Concepto 381921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Oferta Pública
Si un empleo en proceso de supresión ha sido reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el mismo ha sido ofertado, no será procedente la supresión del mismo, ni la modificación de su manual de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Supresión del Empleo
Si un empleo en proceso de supresión ha sido reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el mismo ha sido ofertado, no será procedente la supresión del mismo, ni la modificación de su manual de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación.
*20206000381921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000381921
Fecha: 06/08/2020 02:23:23 p.m.
REF.: EMPLEOS. Supresión de Empleos Ofertados en Convocatoria a concurso y modificación del manual de funciones y de competencias laborales. RAD.: 20202060364532 del 04-08-20.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con la supresión de empleos sometidos a concurso de mérito y la modificación de sus manuales de funciones y de competencias laborales, las cuales será absueltas conforme a lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta sobre cada cuánto se pue hacer reestructuración o modificación de la planta de personal de una entidad pública, se precisa lo siguiente:
En relación con la reestructuración, reforma o modificación de la planta de personal, el Decreto ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece:
“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, modificatorio del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.
Conforme a lo anterior y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, las entidades podrán realizar reestructuraciones, reforma o modificación de planta de personal, cada vez que se requiera por necesidades del servicio o por razones de modernización de la Administración, siempre y cuando se fundamenten en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados conforme a lo indicado, y con sujeción a la Constitución Política y la normativa que regula estos procesos de restructuración, reforma o modificación de planta de personal.
2.- En cuanto a la consulta si una entidad pública que reportó y canceló el valor correspondiente de los cargos en la Comisión Nacional del Servicio Civil y se encuentra en desarrollo, puede modificar mediante reestructuración administrativa el manual de funciones de los cargos ofertados en la Oferta Pública de Empleos; modificar la naturaleza jurídica que involucra el tipo de vinculación y de cargo de los empleos de la entidad en este momento en que se encuentra el proceso de oferta pública; modificar la denominación de los empleos a esta altura del proceso por parte de la entidad; modificar el perfil y los requisitos del empleo; y suprimir cargos que se encuentran dentro de la oferta pública en curso.
Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.2 Fases. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.”
(Decreto 1227 de 2005, art. 12)
(Ver Ley 909 de 2004, art. 31)
ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.
La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:
1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.
2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.
3. Entidad que realiza el concurso.
4. Medios de divulgación.
5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.
6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.
7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.
8. Duración del período de prueba;
9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y
10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.”
(Decreto 1227 de 2005, art. 13)
(Ver Ley 909 de 2004, art. 11, literal c)
De la disposición transcrita se establece que la convocatoria como norma reguladora de todo concurso de mérito, es de obligatorio cumplimiento para la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la administración, para a la entidad que efectúa el concurso y para los participantes, debiendo contener entre su información mínima, la identificación del empleo, tales como denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudio, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes, información ésta que sirve de fundamento a los participantes en dichos concursos para escoger el empleo en el que se van a inscribir y para el cual cumplen los requisitos y se fundan sus expectativa para el respectivo nombramiento, lo cual indica que al suprimir los cargos reportados y ofertados, o modificar el manual de funciones y de competencias laborales de los mismos, o cambiar su nomenclatura y denominación en la respectiva convocatoria, se estaría incumpliendo con las condiciones establecidas en la misma.
En relación con los empleos reportados la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil en Circular conjunta No. 074 del 21 de octubre de 2009, señalaron que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni modificar los manuales de funciones y de competencias laborales de los mismos, antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, si los empleos a los cuales se refiere han sido reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y los mismos han sido ofertados, no será procedente la supresión de los mismos, ni la modificación de sus manuales de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación.
3.- Respecto a la consulta si en el marco de la pandemia Covid-19, una entidad pública puede suprimir empleos mediante reestructuración administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1009 de 2020 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto”, establece:
“ARTICULO 2. MODIFICACIÓN DE PLANTA DE PERSONAL, ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y GASTOS DE PERSONAL. La planta de personal y la estructura administrativa de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad.
De forma excepcional se podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura administrativa que generen gasto cuando sean consideradas como prioritarias por el Gobierno Nacional, para lo cual las entidades deberán obtener concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, finalmente, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Para la modificación de las plantas las entidades acatarán lo dispuesto en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015.”
El Decreto 1083 de 2015 consagra:
“ARTÍCULO 2.2.12.1 Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.
Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
PARÁGRAFO 1. Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO 2. La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”
En los términos de las disposiciones transcritas, la planta de personal y la estructura administrativa de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad; y de forma excepcional se podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura administrativa que generen gasto cuando sean consideradas como prioritarias por el Gobierno Nacional, para lo cual las entidades deberán obtener concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, finalmente, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y siempre que la entidad acate la regulación del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, anteriormente transcrito.
Además, las reformas de la planta de personal serán procedente siempre y cuando dicha reestructuración no conlleve a la supresión de cargos reportados y ofertados mediante convocatoria, resultado de la cual no haya culminado el período de prueba de quienes fueron nombrados de la lista de elegibles resultados del respectivo concurso de mérito.
4.- En cuanto a la consulta sobre qué tipo de obligaciones y/o restricciones tiene la entidad pública frente a los cargos reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del numeral 2.
5.- Respecto a la consulta si es posible que una entidad solicite la suspensión o aplazamiento del proceso de oferta pública de los cargos que ha reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, y por cuánto tiempo y por qué motivos se puede hacer la suspensión o el aplazamiento, se precisa que, por ser esta consulta de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se le remitió para su respectivo trámite, por lo cual, para cualquier información al respecto debe dirigirse a dicha entidad.
6.- En cuanto a la solicitud que se le indique la normativa vigente frente a los concursos de mérito, me permito informarle que se rigen por la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019, el Decreto 1083 de 2015, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4