Concepto 363681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Proporcional
Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.
*20206000363681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000363681
Fecha: 04/08/2020 03:33:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION. - Prima de servicios proporcional Rad. 20209000330022 de fecha 24 de julio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita se conceptúe sobre a cuanto equivale la prima de servicios del secretario del concejo municipal, si éste se posesionó en enero del 2020, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, sobre la elección de los Secretarios de los Concejos Municipales, la Ley 136 de 19941” dispone:
“ARTÍCULO 35.- Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
De otra parte, me permito manifestarle que el artículo 37 de la Ley 136 de 1994, establece la naturaleza jurídica del cargo de Secretario del Concejo Municipal, a saber:
“ARTÍCULO 37.- Secretario. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo
(…)”.
Así mismo, se tiene que los Concejos Municipales y Distritales deben elegir a sus Secretarios para el período institucional de un año dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año 2019 previo concurso público de méritos, tal como lo señala el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 136 de 1994, el Secretario del Concejo Municipal es elegido dentro de los diez días del mes de enero, previo concurso de méritos que corresponde a un empleo de período fijo dentro de la respectiva Corporación Municipal y, en tal sentido, ostenta la calidad de empleado público.
Es importante destacar que el Secretario será elegido para un período de un año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo, y en caso de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período.
Así las cosas, los Secretarios de los Concejos Municipales son empleados públicos, que para su posesión requieren de acto administrativo y son elegidos por un periodo fijo dentro de la Corporación Municipal.
Respecto de la Remuneración y a las prestaciones Sociales de los Secretarios de los Concejos Municipales se tiene que El Decreto Ley 1045 de 1978 aplicable en principio a los servidores públicos del orden nacional, sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002 el régimen prestacional fue extendido a los empleados públicos del nivel territorial en los mismos términos y condiciones ya determinados.
Así las cosas, y conforme al Decreto Ley 1045 de 1978, entre las prestaciones sociales a las que tienen derecho los servidores públicos tanto del orden nacional como territorial, está la prima de servicios, la cual mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, la reguló para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (negrilla fuera de texto)
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Ahora bien, frente al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios el Decreto 304 de 2020, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio En este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
Se concluye entonces que Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978
De conformidad con lo que se ha dejado indicado, en criterio de esta Dirección Jurídica, es procedente el reconocimiento y pago de la prima de servicios proporcional a un empleado vinculado a la planta de personal en enero de 2020.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del Covid–19.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Núñez.