Concepto 368081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 368081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Incompatibilidad Primas Tecnicas

La prima técnica automática y la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. son incompatibles entre sí,

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*20206000368081*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000368081

 

Fecha: 05/08/2020 05:08:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. ¿Son compatibles la prima técnica automática y la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada? RAD. 20202060289712 del 07 de julio de 2020.

 

En atención a la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta si son compatibles la prima técnica automática y la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es pertinente señalar que la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo.

 

Las clases de prima técnica son:

 

1. Por formación avanzada y experiencia altamente calificada

 

2. Por evaluación del desempeño

 

3. Automática

 

Ahora bien, con relación al tema objeto de consulta, se trae a colación lo dispuesto en el Decreto Ley 1661 de junio 27 de 1991, “por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones”, que, sobre el reconocimiento de la prima técnica, señaló:

 

“ARTÍCULO 3º. Niveles en los cuales se otorga Prima Técnica. Para tener derecho al disfrute de Prima Técnica con base en los requisitos de que trata el literal a) del artículo anterior, se requiere estar desempeñando un cargo en los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo. La Prima Técnica con base en la evaluación del desempeño podrá asignarse en todos los niveles

 

PARÁGRAFO. En ningún caso podrá un funcionario o empleado disfrutar de más de una Prima Técnica.”

 

Teniendo en cuenta lo establecido en la normativa anterior, esta Dirección Jurídica concluye que todas las primas técnicas son incompatibles entre sí, y por ende, la prima técnica automática no es compatible con la prima por formación avanzada y experiencia altamente calificada, ni con la otorgada por evaluación de desempeño, toda vez que existe una prohibición legal sobre el particular.

 

No obstante, es imperante mencionar que se reconoce la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a quienes están percibiendo la prima técnica automática y que opten por el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, de acuerdo con lo señalado por el Decreto 304 de 2020, al preceptuar:

 

“ARTÍCULO 4. PRIMA TÉCNICA. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del artículo 3° del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.” (Subrayado fuera de texto).

 

Así mismo, el Decreto 1624 de 1991, «Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones», refiere:

 

«ARTÍCULO 1º.- Adiciónese el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:

 

a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes Delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos;

 

b) Director Nacional de Instrucción Criminal;

 

c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;

 

d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;

 

e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría. El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1o. de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación». (Subrayado fuera de texto)

 

Conforme a lo señalado en las normas transcritas, se concluye en primer lugar que las primas técnicas son incompatibles entre sí, por lo tanto, no es procedente reconocer las dos primas técnicas señaladas en su consulta.

 

En segundo lugar es viable inferir que la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada se les podrá otorgar a los empleados públicos nombrados con carácter permanente en los cargos relacionados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003 y quienes ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud de lo establecido en el Decreto 1624 de 1991, aclarándose que tal otorgamiento será procedente siempre y cuando el empleado desista de la prima técnica automática.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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