Concepto 381551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 381551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

"Siempre que la obligación no haya prescrito, la entidad se encuentra en la obligación de entregar la dotación a que haya lugar, a pesar de que corresponda a una vigencia fiscal anterior, cuando el empleado continúe laborando al servicio de la Entidad."

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*20206000381551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000381551

 

Fecha: 06/08/2020 05:59:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación reconocimiento en dinero por retiro del servicio. Radicado: 20209000338312 del 28 de julio de 2020.

 

En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta si “en la liquidación de un funcionario, se puede incluir el reconocimiento por concepto de dotación y de qué manera se puede otorgar este reconocimiento por dotación si la persona ya no trabaja en la entidad y en su momento no se le realizo la entrega de la misma”, se da respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto a la dotación, la Ley 70 de 1988, y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, señala que los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas  especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente.

 

De acuerdo con las normas antes señaladas, la dotación de calzado y vestido de labor es una obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador, que tiene la naturaleza jurídica de prestación social en cuanto consiste en un pago en especie hecho con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral.

 

Respecto al pago en dinero de la dotación cuando ha finalizado la relación laboral, la Corte Constitucional en Sentencia C-710 de 1996, preceptuó:

 

Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla.

 

Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.” (Negrillas No originales).

 

Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar.  Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere.”  (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Laboral Radicación No. 26327 de trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006), Magistrado Ponente, Dr.  Gustavo José Gnecco Mendoza, señaló:

 

“Dotación de calzado y vestido de labor.

 

Si bien es cierto que de acuerdo con el criterio de la Sala no es factible acoger esa pretensión porque la finalidad de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, y no está previsto el mecanismo de su compensación en dinero, antes por el contrario, el legislador la prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, también lo es que ello no significa para el empleador que haya incumplido el suministro de la dotación en vigencia del vínculo laboral que a la terminación del mismo se redima de esta obligación, pues su compensación sería posible acudiendo a las reglas generales sobre el incumplimiento de las obligaciones pactadas, en cuyo caso procedería el pago de una indemnización de perjuicios, y como dicha indemnización no se encuentra tarifada, es menester que se acredite en cada caso.” (Subrayado fuera de texto)

 

Cabe agregar, que la prescripción del derecho al cobro de la dotación, es de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.

 

En este orden de ideas, se considera siempre que la obligación no haya prescrito, la entidad se encuentra en la obligación de entregar la dotación a que haya lugar, a pesar de que corresponda a una vigencia fiscal anterior, cuando el empleado continúe laborando al servicio de la Entidad.

 

Cuando el empleado se haya retirado del servicio, sin que se le hubiera dado la dotación correspondiente, procederá el reconocimiento y pago del derecho en dinero, caso en el cual el juez de conocimiento tasará su valor, o a través de la conciliación extrajudicial.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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