Concepto 359191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
"La entidad debió reconocerle el derecho al pago de la prima de servicios de manera proporcional, por el tiempo efectivamente laborado."
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000359191
Fecha: 03/08/2020 01:57:38 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Prima de Servicios - Pago Proporcional. Radicado No. 20209000347332 de fecha 30 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: soy trabajadora del hospital de sabana de torres, posesionada de planta, por mérito de la comisión nacional de servicio civil, el día 01 de febrero de 2019, los hechos son; en junio no me pagaron prima de mitad de año, entre el 01 de febrero al 30 de junio de 2019, porque la entidad refería que no tenia 6 meses de trabajo, pregunto si tengo derecho a tal remuneración o no, y que debo hacer en caso de ser positiva; me permito manifestarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (Resalto propio)
(…)
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Por otra parte, con la expedición del Decreto 1011 de 2019 (Derogado por el Decreto 304 de 2020), se abolió la condición que el funcionario debía prestar sus servicios al organismo por un término mínimo de seis (6) meses para que fuera beneficiario de dicha prestación, el articulo 7 ibidem señala:
ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.
De conformidad con los términos de la última disposición citada, la cual se encontraba vigente para la época de su nombramiento y causación de la prima, esto es el 01 de febrero de 2019 y 30 de junio de 2019; esta Dirección Jurídica considera que la entidad debió reconocerle el derecho al pago de la prima de servicios de manera proporcional, por el tiempo efectivamente laborado.
Sobre el interrogante de que debe hacer en este caso, me permito informarle que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias dirimir o resolver situaciones particulares de las entidades y sus empleados, por lo cual deberá acudir a la entidad donde presta sus servicios, para que sea revisado su caso.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Revisó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.
2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
3. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.
4. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
5. Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015