Concepto 321061 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario Militares
El reconocimiento y pago de los elementos salariales corresponde a cada entidad u organismo público, en consecuencia, el Ministerio de Defensa Nacional es la entidad facultada para pronunciase en el caso de los miembros de las Fuerzas Militares.
*20206000321061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000321061
Fecha: 21/07/2020 04:00:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACION. Salarios militares. Elementos salariales y prestacionales a favor de miembros de las fuerzas militares. Rad. No. 2020-206-030013-2 del 10 de julio de 2020.
En atención a su escrito de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la comisión segunda del Senado de la República, mediante el cual hace referencia a los elementos salariales y prestacionales de los miembros de las Fuerzas Militares; así como de las deficiencias en materia de prestación de servicios de salud a favor de los mismos, atentamente le indico lo siguiente:
Inicialmente le indico que no se evidencia el video a que hace referencia en su escrito, por consiguiente, esta Dirección Jurídica se pronunciará respecto de los hechos narrados en su escrito, en los siguientes términos:
1.- Respecto de los elementos salariales y prestacionales a favor de los miembros de las Fuerzas Militares, le indico que, entre otros, se encuentran establecidos en el Decreto Ley 1214 de 1990, el Decreto 846 de 2012, Decreto 1162 de 2014 y los decretos de incremento salarial anual que expide el Gobierno Nacional, para el año 2020 es el Decreto 318 de 2020.
Ahora bien, la competencia de este Departamento Administrativo en materia salarial y prestacional se predica de aquellas disposiciones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales en materia salarial y prestacional; sin embargo, carece de competencia para determinar si al interior de las entidades públicas se reconocen y pagan los mismos a favor de los servidores públicos.
El reconocimiento y pago de los elementos salariales corresponde a cada entidad u organismo público, en consecuencia, sus solicitudes frente al particular deberá efectuarlas directamente al Ministerio de Defensa Nacional, entidad facultada para pronunciase en el caso de los miembros de las Fuerzas Militares.
De igual manera, le indico que este Departamento Administrativo no es un organismo de control o vigilancia y no tiene dentro de sus facultades verificar la correcta prestación de los servicios de salud a favor de los servidores públicos, dicha competencia ha sido atribuida a los organismos de control o vigilancia, como es el caso del Ministerio Público, en consecuencia sus requerimientos frente al particular los podrá dirigir directamente a la Procuraduría General de la Nación junto con las pruebas que pretenda hacer valer.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4