Decreto 1162 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1162 de 2014

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se dictan disposiciones en materia de asignación de retiro y pensiones de invalidez para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se dictan disposiciones en materia de asignación de retiro y pensiones de invalidez para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 3 2015-11-07T17:04:00Z 2015-11-07T17:04:00Z 1 228 1257 Hewlett-Packard Company 10 2 1483 14.00 Clean Clean false 21 6 pto 8,15 pto 0 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 1162 DE 2014

 

(Junio 24)

 

Por el cual se dictan disposiciones en materia de asignación de retiro y pensiones de invalidez para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 923 de 2004.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir de julio del 2014, para el personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de junio del año 2014

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014