Concepto 309941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 309941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica

La bonificación pedagógica que se cause en el 2020 debe liquidarse sobre el valor de la asignación básica determinada en el Decreto 319 de 2020. El valor que se pagará por concepto de bonificación pedagógica es el 15% correspondiente a la asignación básica mensual.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000309941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000309941

 

Fecha: 23/07/2020 03:52:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación Pedagógica. Radicado: 20209000245172 del 11 de junio de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta con que salario se debe liquidar la bonificación pedagógica teniendo en cuenta que la causó antes de la entrada en vigencia del Decreto 298 de 2020.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La negociación colectiva entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE, el 16 de junio de 2017, suscribieron el Acta de Acuerdos, disponiendo en su numeral 3 la creación de una bonificación pedagógica para el personal docente y directivo docente oficial de las plantas de personal de las entidades territoriales certificadas en educación.

 

Como resultado del acuerdo, el 19 de diciembre de 2018 entró en vigencia el Decreto 2354 de 2018, «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación», que se pagará con base en los siguientes criterios:

 

«ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:

 

(…)

 

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.

 

2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración». (Destacado nuestro)

 

Conforme a lo anterior, revisado el Decreto 319 de 2020, «Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal», establece:

 

«ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

 

(…)

 

ARTÍCULO 3Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente:

 

(…)»

 

Por lo tanto, y dado que la asignación básica mensual, reconocida en el Decreto 319 de 2020, tanto de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 y 2277 de 1979 es retroactiva a 1 de enero1. Se entiende que, para el 2020 el valor por concepto de bonificación pedagógica es el 15% correspondiente a la asignación básica mensual determinada para la presente vigencia.

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que la bonificación pedagógica que se cause en el 2020 debe liquidarse sobre el valor de la asignación básica determinada en el Decreto 319, actualmente vigente.

 

Finalmente, en cuanto al no pago de la bonificación pedagógica con efectos retroactivos bajo ninguna consideración, de que trata el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 2354 de 2018, es pertinente mencionar que dicha prohibición hace referencia al no reconocimiento y pago de dicho elemento salarial con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto, entiéndase 19 de diciembre de 2018.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo 21 del Decreto 319 de 2020