Concepto 310321 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 310321 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación

Los requisitos que se exigen a quienes prestan el servicio de protección al Director de la Policía Nacional son los previstos en los parágrafos 1 y 2 del Decreto 318 de 2020, en los que no se prevé el requisito de especial preparación académica y policiva, sino que, para el caso en particular, el requisito indispensable es el prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Director General de la Policía Nacional en la Orden Administrativa de Personal.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Proteccion

Los requisitos que se exigen a quienes prestan el servicio de protección al Director de la Policía Nacional son los previstos en los parágrafos 1 y 2 del Decreto 318 de 2020, en los que no se prevé el requisito de especial preparación académica y policiva, sino que, para el caso en particular, el requisito indispensable es el prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Director General de la Policía Nacional en la Orden Administrativa de Personal.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Director General de la Policia

Los requisitos que se exigen a quienes prestan el servicio de protección al Director de la Policía Nacional son los previstos en los parágrafos 1 y 2 del Decreto 318 de 2020, en los que no se prevé el requisito de especial preparación académica y policiva, sino que, para el caso en particular, el requisito indispensable es el prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Director General de la Policía Nacional en la Orden Administrativa de Personal.

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*20206000310321*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000310321

 

Fecha: 15/07/2020 03:20:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Bonificación por protección. Requisitos para su reconocimiento y pago.  Radicado: 2020-206-027206-2 del 26 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que presenta varios interrogantes relacionados con los requisitos que se deben cumplir para ser beneficiarios del reconocimiento y pago de la bonificación por protección, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

1. A su primer interrogante, relacionados con los requisitos que den cumplir los miembros de protección, para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por protección de que trata el Decreto 3858 de 19851, le indico:

 

De acuerdo con las normas que rigen la materia, se considera procedente dividir su interrogante en dos.

 

a. En primer lugar, en virtud de lo previsto en el numeral 4 del Decreto 3858 de 1985 para el caso del personal de Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional deberá recibir una especial preparación académica y policiva que lo habilite para el ejercicio de su misión especializada y su uniforme deberá tener un distintivo que lo identifique como miembro de dicho servicio.

 

b. En segundo lugar, a partir de lo previsto en el parágrafo 1 y 2 del artículo 25 del Decreto 318 de 20202, para el caso del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que presten el servicio de protección y vigilancia a los empleados allí señalados, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de protección creada en el artículo 1 del Decreto 3885 de 1985, siempre que presten efectivamente el servicio y hayan sido nombrados y destinados por el Comandante General de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa en la Orden Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente, o por el Director General de la Policía Nacional en la Orden Administrativa de Personal.

 

2. En atención a su segundo interrogante, le reitero que los requisitos que se exigen a quienes prestan el servicio de protección al Director de la Policía Nacional son los previstos en los parágrafos 1 y 2 del Decreto 318 de 2020, en los que no se prevé el requisito de especial preparación académica y policiva, sino que, para el caso en particular, el requisito indispensable es el prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Director General de la Policía Nacional en la Orden Administrativa de Personal.

 

3. En atención a su tercer interrogante, le indico que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del Decreto 3858 de 1985, para el caso del personal de Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional deberá recibir una especial preparación académica y policiva que lo habilite para el ejercicio de su misión especializada y su uniforme deberá tener un distintivo que lo identifique como miembro de dicho servicio.

 

4. A su cuarto interrogante, le indico que como quiera que mediante el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia de 1991 se creó la Fiscalía General de la Nación; es decir, posterior a la expedición del Decreto 3858 de 1985 (norma mediante la cual se creó la bonificación por protección), y que dicha entidad forma parte de la Rama Judicial (inciso segundo del art. 249 C. P.), se considera procedente reconocer y pagar la bonificación de protección de que trata el artículo 1 del mencionado Decreto 3858 de 1985, a quienes presten el servicio de protección a la Fiscalía General de la Nación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 4 ibídem.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual establece un servicio especial de vigilancia y seguridad”

 

2. “Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.”