Concepto 328421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 328421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Navidad

La prima de navidad se pagará de conformidad con los factores que haya causado a 30 de noviembre de cada anualidad el empleado, y se pagará dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre, es decir el cálculo, se deberá hacer hasta el 30 de noviembre de cada año de conformidad con lo dispuesto en la norma previamente referida.

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*20206000328421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000328421

 

Fecha: 23/07/2020 01:22:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Radicado: 20202060308512 del 14 de julio de 2020.

 

En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta si “teniendo en cuenta la fecha de causación, cuál debe ser el criterio que deben seguir las entidades para liquidar la prestación prima de navidad”, se da respuesta en los siguientes términos:

 

En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de navidad y los factores para su liquidación, el Decreto 1045 de 1978, dispone:

 

ARTÍCULO 32º. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.

 

ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD. Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c. Los gastos de representación;

 

d. La prima técnica;

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f. La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g. La bonificación por servicios prestados.”

 

Por su parte, el Decreto 304 de 2020, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, establece:

 

ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que, la prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, y se liquidará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual si fuera salario variable.

 

Ahora bien, establece la norma que cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado.

 

De manera que la prima de navidad se pagará de conformidad con los factores que haya causado a 30 de noviembre de cada anualidad el empleado, y se pagará dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre, es decir el cálculo, se deberá hacer hasta el 30 de noviembre de cada año de conformidad con lo dispuesto en la norma previamente referida.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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