Concepto 314511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados
El reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados por parte de la entidad del orden nacional, en la que está vinculado el empleado en el cargo de libre nombramiento y remoción, previo el otorgamiento de una comisión, deberá reconocerle y pagarle la bonificación por servicios prestados cada vez que cumpla un año continuo de servicios; y proporcionalmente cuando a la fecha de retiro de dicho cargo, no haya cumplido el año continuo de servicios.
*20206000314511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000314511
Fecha: 17/07/2020 03:32:53 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Pago de la bonificación por servicios prestados de empleado de carrera que previa comisión, desempeña un empleo de libre nombramiento y remoción. RAD.: 20209000308552 del 14-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre qué entidad debe reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados cuando un empleado de carrera de la Gobernación previo el otorgamiento de una comisión, es nombrado y posesionado en un empleo de libre nombramiento de una entidad del orden nacional.
Al respecto se precisa que la bonificación por servicios prestados para los empleados del orden territorial, está regulada en el Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, que señala:
“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”
“ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y
b) Los gastos de representación.
PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.”
“ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”
En los términos de las disposiciones transcritas, la bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial; y su pago en forma proporcional solamente procede cuando el empleado al momento del retiro no ha cumplido el año continuo de servicios.
Por otra parte, el Decreto-ley 1042 de 1978 al establecer la bonificación por servicios prestados para los empleados del orden nacional, señala:
“ARTÍCULO 45. De la bonificación por servicios prestados. A partir de la expedición de este Decreto, créase una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se refiere el artículo 1º.
Esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial. Sin embargo, cuando un funcionario pase de un organismo a otro de los enumerados en el artículo 1 de este decreto, el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince días hábiles.
La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica y no será acumulativa.”
Así mismo, el Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”
Del texto del articulado del Decreto 2418 de 2015, así como del artículo 45 del Decreto-ley 1042 de 1978, y el artículo 10 del Decreto 304 de 2020, se evidencia que, se trata de dos regímenes distintos, que regulan la bonificación por servicios prestados, el primero frente a los empleados públicos del orden territorial, y el segundo el de los empleados públicos del orden nacional.
El régimen consagrado en el Decreto 2418 de 2015 para los empleados del orden territorial, garantiza el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial; y su pago en forma proporcional solamente procede cuando el empleado al momento del retiro no ha cumplido el año continuo de servicios, y no prevé la posibilidad de acumulación de tiempo de servicios al retiro del empleado para vincularse a otra entidad.
En tanto, que el régimen de la bonificación por servicios prestados para los empleados del orden nacional, consagrado en el Decretos-ley 1042 de 1978 y el Decreto 304 de 2020, garantiza el pago de dicho beneficio al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial, pero para su liquidación contempla unos elementos salariales distintos a los del régimen territorial consagrado en el Decreto 2418 de 2015, y aunque en ambos regímenes, el pago proporcional procede solamente cuando el empleado se retira del servicio sin cumplir el año completo, el régimen que aplica a los empleados del orden nacional, garantiza que, cuando un funcionario pase de un organismo a otro del mismo orden nacional, el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio, para lo cual señala que, se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince días hábiles.
No obstante, ni el régimen que regula la bonificación por servicios prestados en el orden territorial, ni el que lo regula en el orden nacional, contemplan la posibilidad del pago proporcional, cuando un empleado de carrera de una entidad del orden territorial, pasa a una entidad del orden nacional y viceversa, a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, previo el otorgamiento de una comisión para efectos de preservar los derechos de carrera al empleado y, de esta manera conservar el vínculo laboral con la entidad en la que viene laborando con derechos de carrera administrativa.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados por parte de la entidad del orden nacional, en la que está vinculado el empleado en el cargo de libre nombramiento y remoción, previo el otorgamiento de una comisión, deberá reconocerle y pagarle la bonificación por servicios prestados cada vez que cumpla un año continuo de servicios; y proporcionalmente cuando a la fecha de retiro de dicho cargo, no haya cumplido el año continuo de servicios.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4