Concepto 321641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Para la legalización de los viáticos, las normas antes citadas se limitan a establecer en cabeza de quien ha culminado una comisión la obligación de rendir un informe ejecutivo del cumplimiento de misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión.
*20206000321641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000321641
Fecha: 21/07/2020 05:02:13 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Viáticos. Generalidades viáticos RAD.20209000254682 de fecha 17 de junio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta una serie de asuntos sobre los viáticos, me permito manifestarle lo siguiente:
1. ¿Es viable el reconocimiento de viáticos cuando la comisión de servicios es dentro del mismo municipio?
El Decreto 1083 de 2015, en relación con las comisiones de servicios, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar.
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.”
De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo, puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.
Por otro lado, el acto administrativo que se expide para el otorgamiento de una comisión de servicios a un empleado o servidor público debe contener el objeto de la comisión, si procede o no el reconocimiento de viáticos y el tiempo por el cual se va otorgar.
Ahora bien, con relación al reconocimiento de viáticos, se hace bajo los parámetros establecidos en el Decreto 314 de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, el cual establece:
ARTÍCULO 5. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.
PARÁGRAFO. El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.
En consecuencia, para los empleados públicos del orden nacional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1013 de 2019, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos.”, en el cual señala:
ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS | |||||
BASE DE LIQUIDACIÓN |
VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS | ||||
Hasta |
$ 0 |
a |
$ 1.138.856 |
Hasta |
103.291 |
De |
$ 1.138.857 |
a |
$ 1.789.604 |
Hasta |
141.166 |
De |
$ 1.789.605 |
a |
$ 2.389.756 |
Hasta |
171.283 |
De |
$ 2.389.757 |
a |
$ 3.031.083 |
Hasta |
199.306 |
De |
$ 3.031.084 |
a |
$ 3.660.661 |
Hasta |
228.866 |
De |
$ 3.660.662 |
a |
$ 5.520.831 |
Hasta |
258.320 |
De |
$ 5.520.832 |
a |
$ 7.716.221 |
Hasta |
313.769 |
De |
$ 7.716.222 |
a |
$ 9.161.941 |
Hasta |
423.275 |
De |
$ 9.161.942 |
a |
$ 11.278.691 |
Hasta |
550.252 |
De |
$ 11.278.692 |
a |
$ 13.638.099 |
Hasta |
665.583 |
De |
$ 13.638.100 |
En adelante |
Hasta |
783.825 |
ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
De conformidad con la normativa citada, no es procedente que se otorguen viáticos para realizar comisiones de servicios dentro del municipio. Por cuanto dicho reconocimiento se otorga cuando el empleado requiere ejercer sus funciones por fuera de la sede habitual de trabajo, es decir, por fuera del municipio.
2. ¿Qué se entiende por sede oficial del trabajo?
De acuerdo con la normativa citada, se entiende sede oficial del trabajo donde el empleado público habitualmente ejerce las funciones propias de su cargo. Así las cosas, se entiende que desempeña sus funciones fuera de ella cuando requiere cumplir misiones especiales, asistir a reuniones conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración o el ejercicio de las funciones de su cargo, fuera de la sede oficial.
3. ¿Existe algún procedimiento para reconocer los gastos de transporte y alojamiento, aparte de la figura de los viáticos?
Las disposiciones que se han dejado indicadas contienen el marco legal para el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, para lo cual las entidades podrán reglamentar al interior de la entidad el reconocimiento y pago de los mismos.
4. Es posible otorgar comisión de servicios de forma parcial?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del decreto 1013 de 2019, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Ahora bien, cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
5. ¿Se requiere reglamentar el procedimiento para otorgar comisiones de servicios por parte de la entidad?
Las entidades dentro de la autonomía que les otorgan las normas podrán reglamentar los procedimientos para efectuar las situaciones administrativas y los movimientos de personal que se requieran. Siempre y cuando, se ciñan a lo establecido en las normas.
Para el caso de los viáticos, se deberá tener en cuenta Decreto 1013 de 2019; decreto 314 de 2020 y el Decreto 1083 de 2015.
6. Para ordenar, reconocer y pagar viáticos es necesario que los funcionarios acrediten los recibos y facturas del transporte.
Para la legalización de los viáticos, las normas antes citadas se limitan a establecer en cabeza de quien ha culminado una comisión la obligación de rendir un informe ejecutivo del cumplimiento de misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión.
Adicionalmente se indica que, es en el acto administrativo por medio del cual se confiere la comisión se determina el valor de los viáticos, el cual debe corresponder a los factores de que trata el artículo 3 del Decreto 128 del 4 de febrero de 2019, razón por la cual, se insiste que la “legalización de comisión y gastos de viáticos” no la establecen las normas aplicables al tema.
No obstante lo anterior, cada entidad según reglamento interno, tiene la facultad de establecer los documentos soportes (Pasabordos, comprobantes de gastos de viajes, constancias de permanencia en el lugar de la comisión, etc.) que se debe anexar para legalizar viáticos; por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, si para la “legalización de comisión y gastos de viáticos” se entiende la aportación de los soportes de los gastos en que incurre el comisionado, se considera viable entonces, cumplir con este formalismo, para establecer con ello, la ejecución de la comisión de servicios, ya que la normativa sólo exige la entrega de un informe de actividades por parte del comisionado dentro de los 3 días siguientes.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carlos Platin
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4