Concepto 325011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Para los empleados de SENA, la normativa transcrita es clara al señalar que ésta se reconocerá en forma proporcional a quienes hayan prestado sus servicios por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hayan sido destituidos o despedidos por justa causa; por tal motivo, se considera que el empleado que se posesionó el 03 de abril del 2020, no laboró la mitad del semestre y por lo tanto no es procedente el reconocimiento proporcional de la prima de servicios.
*20206000325011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000325011
Fecha: 22/07/2020 03:04:10 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. ¿Es procedente el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios a empleados del SENA? RAD.: 20209000264022 del 23 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios a empleados del SENA, me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto a la prima semestral de los empleados que prestan sus servicios en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Decreto 1014 de 1978 establece:
“ARTICULO 39. PRIMA SEMESTRAL. El SENA pagará a cada uno de sus empleados públicos una prima semestral, así: Una quincena de salario el último día de junio y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre, a quienes hayan trabajado o trabajaren el respectivo semestre. Esta prima se reconocerá en forma proporcional a quienes hayan prestado sus servicios por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hayan sido destituidos o despedidos por justa causa.
Para liquidar esta prima se tendrá en cuenta el salario que perciba el empleado a 30 de mayo y a 30 de noviembre de cada año, respectivamente.
Para las promociones que se efectúen entre el 1o. y 30 de junio y el 1o. y 31 de diciembre, la liquidación de esta prima será reajustada con la diferencia de sueldos según la escala salarial.
El SENA pagará como prima semestral al empleado de tiempo parcial, una suma equivalente a la mitad del promedio mensual de los salarios devengados en el semestre correspondiente por el funcionario”.
Para los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, la prima de servicios se regula por lo señalado en el Decreto 1042 de 1978, así:
“ARTICULO 58. LA PRIMA DE SERVICIO. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.”
De la misma manera, el Decreto 304 de 20201, decreto salarial vigente, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (…). “(Resaltado nuestro).
De lo anterior se colige que, a 30 de junio de cada año, el empleado público que no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del término laborado, pues la norma antes transcrita, eliminó el término de los seis (6) meses que anteriormente se indicaba, para obtener el beneficio.
Como quiera que las condiciones de reconocimiento de la prima semestral en el SENA no son iguales a las de la prima de servicios para los empleados de Rama Ejecutiva del orden nacional, para el presente caso no es procedente la aplicación del Decreto 304 de 2020, el cual derogó el Decreto 1011 de 2019.
Así las cosas, en cuanto al pago proporcional de la prima de servicios para los empleados de SENA, la normativa transcrita es clara al señalar que ésta se reconocerá en forma proporcional a quienes hayan prestado sus servicios por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hayan sido destituidos o despedidos por justa causa; por tal motivo, se considera que el empleado que se posesionó el 03 de abril del 2020, no laboró la mitad del semestre y por lo tanto no es procedente el reconocimiento proporcional de la prima de servicios.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones»