Concepto 390081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
"El docente que ha sido suspendido del ejercicio cargo por dos meses, contabilizados del 20 de enero al 19 de febrero afecta la proporcionalidad de los meses de enero y febrero, en razón a que la norma condiciona el pago proporcional de la prima de servicios a meses completos efectivamente servidos."
*20206000390081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000390081
Fecha: 11/08/2020 05:06:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Prima de servicios. Reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios a favor de un docente que se rige por las disposiciones del Decreto 1279 de 2002. Rad. 2020-206-035965-2 del 1 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por la forma como se debe efectuar el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios a favor de un docente que se rige por las disposiciones del Decreto 1279 de 2002, en caso de suspensión en el ejercicio de su cargo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto del reconocimiento y pago de la prima de servicios a favor de los docentes que se rigen por las disposiciones del Decreto 1279 de 20021, la mencionada norma establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 44. Reconocimiento y liquidación. Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la que se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año.
A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la Universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo.
Esta Prima se cancela en la segunda quincena de junio del año respectivo y se liquida con base en los siguientes valores:
a) La remuneración mensual que corresponda al docente a treinta (30) de abril del año respectivo;
b) Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados cuando ésta se haya causado.
PARÁGRAFO. El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Servicios de que trata este artículo, comienza a contarse a partir del 1° de junio de 1992.”
De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que los empleados públicos docentes que se rigen por las disposiciones del Decreto 1279 de 2002 tienen derecho a una prima anual de servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la que se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año.
A los empleados públicos docentes que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo.
Así las cosas, y atendiendo puntualmente su escrito, en criterio de esta Dirección Jurídica, el docente que ha sido suspendido del ejercicio cargo por dos meses, contabilizados del 20 de enero al 19 de febrero afecta la proporcionalidad de los meses de enero y febrero, en razón a que la norma condiciona el pago proporcional de la prima de servicios a meses completos efectivamente servidos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.”