Concepto 324291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 324291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Modificación

Al elaborar, actualizar, modificar o adicionar el manual de funciones y requisitos, según las necesidades del servicio, las entidades podrán ajustar las funciones de cualquiera de los cargos de su planta de personal, adicionándolas o suprimiendo algunas de ellas, de acuerdo con las necesidades del servicio, con sujeción al nivel jerárquico del empleo, sus funciones generales y responsabilidades, sin que se desnaturalice el mismo, y será adoptado mediante acto administrativo del jefe de la respectiva entidad que es la autoridad competente, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

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*20206000324291*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000324291

 

Fecha: 22/07/2020 11:48:52 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Reubicación y modificación del manual específico de funciones y de competencias laborales. RAD.: 20209000313792 del 16-07-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que en su condición de empleada de carrera encargada de un empleo de profesional especializado, fue trasladada dentro de la planta global de la alcaldía de Ibagué, de la Secretaría administrativa a la Secretaría de Salud, y una vez fue traslada se le informa de la modificación del manual de funciones y de competencias laborales, creando nuevas funciones para su cargo, las cuales no son coherente con el propósito principal del empleo que ejerce en encargo.

 

Con base en la anterior información, solicita que se le indique qué debe hacer al respecto, ya que considera que se le están vulnerando sus derechos de carrera administrativa con las nuevas condiciones laborales.

 

De la información suministrada se puede deducir, que en este caso no se trata de traslado, sino de una reubicación, teniendo en cuenta que el empleo del cual es titular pertenece a la planta de personal global del Municipio, y la reubicación constituye una de las herramientas de administración de personal con la que cuentan las entidades públicas, cuando se trata de empleos de planta global, entendida como la facultad que tiene la administración de realizar movimientos al interior de la entidad, con el propósito de atender las necesidades del servicio, los programas institucionales y el cumplimiento de los proyectos formulados por la entidad.

 

En este sentido, el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, en cuanto a la reubicación consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”.

 

En los términos de la norma transcrita, la reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia en la cual sea reubicado.

 

Lo anterior significa, que la figura de la reubicación no comprende la reubicación de un empleado despejado de su empleo, en un cargo distinto del que viene ejerciendo como titular.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, por tratarse de una planta global, será procedente la reubicación del empleo al cual se refiere, por necesidades del servicio, y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titula continué ejerciendo las funciones del mismo en la otra dependencia (Secretaría de Salud municipal) de la planta global del Municipio en donde ha sido reubicado.

 

Ahora bien, en relación con la modificación del manual de funciones y de competencias laborales, se precisa que la competencia para elaborar, modificar o ajustar el manual de funciones y de competencias laborales es de las entidades del Estado, incluyendo a las del orden territorial, como en el caso de la alcaldía de Ibagué (Tolima).

 

Sobre el particular, la Ley 909 de 2004 al regular lo relacionado con los Manuales de Funciones y Requisitos establece:

 

ARTÍCULO 15. LAS UNIDADES DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES.

 

(…)

 

2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes:

 

(…)

 

c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública;

 

(…)” (Subrayado nuestro)

 

El Decreto 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, dispone:

 

ARTÍCULO 32. EXPEDICIÓN. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.

 

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.

 

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO. Toda certificación solicitada por particulares, servidores públicos y autoridades competentes, en relación con los manuales específicos de funciones y de requisitos, será expedida por la entidad u organismo responsable de su adopción.” (subrayado nuestro)

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, es de competencia de las entidades del Estado a través de las Unidades de Personal o de la dependencia que haga sus veces, adelantar los estudios entre otros, para la actualización, modificación o adición del manual de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública.

 

Al elaborar, actualizar, modificar o adicionar el manual de funciones y requisitos, según las necesidades del servicio, las entidades podrán ajustar las funciones de cualquiera de los cargos de su planta de personal, adicionándolas o suprimiendo algunas de ellas, de acuerdo con las necesidades del servicio, con sujeción al nivel jerárquico del empleo, sus funciones generales y responsabilidades, sin que se desnaturalice el mismo, y será adoptado mediante acto administrativo del jefe de la respectiva entidad que es la autoridad competente, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, con la reubicación del empleo y la modificación del manual específico de funciones y de competencias laborales para atender las necesidades del servicio, no se le vulneran los derechos de carrera al empleado, y lo único que debe hacer éste, es desempeñar las funciones del empleo en forma eficiente y eficaz para el cumplimiento de sus compromisos laborales, y contribuir así con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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