Concepto 287761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 287761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad

Solución de continuidad se entiende como la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende sin solución de continuidad, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.Cuándo un empleado renuncia y se vincula a un nuevo empleo en otra entidad, independientemente que sea dentro de los 15 días, inicia un nuevo conteo para efectos del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales; es decir, ya no es aplicable la no solución de continuidad para ningún efecto.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Solución de Continuidad

Solución de continuidad se entiende como la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende sin solución de continuidad, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.Cuándo un empleado renuncia y se vincula a un nuevo empleo en otra entidad, independientemente que sea dentro de los 15 días, inicia un nuevo conteo para efectos del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales; es decir, ya no es aplicable la no solución de continuidad para ningún efecto.

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*20206000287761*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000287761

 

Fecha: 02/07/2020 05:58:34 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION-Prima de servicios. Radicación No. 20209000229392 de fecha 03 de Junio de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si aplica la acumulación de tiempo de laborado para el reconocimiento de la prima de servicios, lo anterior a razón de que prestó sus servicios en Corporinoquia hasta el 03 de mayo de 2020 y el 04 de mayo se posesiono en la alcaldía de Restrepo, Meta, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es necesario precisar el significado y alcance de la solución de continuidad, en ese sentido el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define SOLUCION DE CONTINUIDAD como: Interrupción o falta de continuidad.

 

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende como la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende sin solución de continuidad, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

 

Por el contrario, no existe continuidad en el servicio o se puede interrumpir en eventos tales como:

 

Cuando se establece un servicio discontinuo, o sea el que realiza el empleado público bajo una misma relación laboral pero con suspensiones o interrupciones en la labor, autorizadas por la ley, como el caso de licencias, servicio militar y otras situaciones similares, sin que haya terminación del vínculo.

 

También se pierde la continuidad cuando transcurre un intervalo sin relación laboral y por disposición legal no puede acumularse el tiempo servido entre una y otra entidad o sea existiendo solución de continuidad.

 

La no solución de continuidad, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, y debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple.

 

No obstante, para el caso de los elementos salariales que admiten el pago proporcional, será procedente su liquidación y pago por el tiempo efectivamente prestado, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha hasta la cual prestó sus servicios en CORPORINOQUIA, en la nueva entidad, es decir, en la Alcaldía de Restrepo, Meta, se comenzará un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.

 

En este orden de ideas, como se dejó establecido en el concepto anterior, adjunto a su comunicación, cuando el empleado renuncia y se vincula a un nuevo empleo en otra entidad, independientemente que sea dentro de los 15 días, inicia un nuevo conteo para efectos del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales; es decir, ya no es aplicable la no solución de continuidad para ningún efecto. Por lo tanto, al momento del retiro de CORPORINOQUIA debió haberle pagado la prima de servicios hasta la fecha la que laboró en dicha entidad.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4