Concepto 289841 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 289841 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica

A menos que se haya presentado un error en la asignación básica salarial, en el presente caso, no será procedente disminuir o bajar dicha asignación salarial, siempre y cuando la que se venga reconociendo y pagando corresponde al empleo del cual es titular el empleado, y responda a la asignación básica que estableció el alcalde municipal mediante decreto, con base en el acuerdo del Concejo municipal y dentro de los límites fijados por el Gobierno nacional en el Decreto salarial 1028 de 2019, mediante el cual se fijaron los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales

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*20206000289841*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000289841

 

Fecha: 03/07/2020 01:21:05 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Disminución de la asignación básica de empleado público. RAD.: 20209000276702 del 01-07-2020.

 

Mediante comunicación radicada en este Departamento Administrativo con el No. 20209000252692 del 16 de junio de 2020, informa que es empleada de carrera de un municipio, titular del cargo de auxiliar administrativo, que con el Acuerdo 005 de 2019 mediante el cual se efectuó el aumento salarial, se le aumentaron un grado, pasó del grado 1 al grado 2, pero para este año la administración municipal presentó un proyecto de Acuerdo ante el Concejo municipal para el aumento salarial de la vigencia fiscal 2020, en el cual se le baja su salario al que venía devengando cuando el cargo que desempeña era grado 1, argumentando que el Acuerdo 005 de 2019, no tiene ningún sustento jurídico.

 

Con fundamento en la anterior información, consultó si existe un sustento jurídico donde diga que tiene derecho al aumento salarial decretado por ley, igualmente al retroactivo de 2020 y lo más importante a que no le bajen el salario.

 

A través del Concepto con radicado de salida No. 268151 del 19 de junio de 2020, esta Dirección Jurídica le absolvió la consulta, concluyendo lo siguiente:

 

Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:

 

“De conformidad con la normativa y jurisprudencia citadas, se considera que los empleados públicos que vienen en el servicio, tienen derecho a devengar el salario que vienen percibiendo incluidos los aumentos anuales correspondientes y teniendo en cuenta el Nivel al cual pertenece el empleo, la denominación, el código y el grado.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la asignación básica legal mensual de los cargos de la planta de personal de las entidades públicas del orden municipal, está determinada por el grado asignado por el Concejo Municipal en el correspondiente Acuerdo Municipal, mediante el cual estableció la escala salarial de los empleos de las entidades municipales.

 

En consecuencia, el sueldo que corresponde al empleo y al cual tiene derecho quien lo viene desempeñando en condición de titular, es el que estable el alcalde municipal mediante decreto con base en el acuerdo del Concejo municipal y dentro de los límites fijados por el Gobierno nacional en el Decreto salarial correspondiente, mediante el cual se fijaron los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, a menos que se haya presentado un error en la asignación básica salarial, en el presente caso, no será procedente disminuir o bajar dicha asignación salarial, siempre y cuando la que se venga reconociendo y pagando corresponde al empleo del cual es titular el empleado, y responda a la asignación básica que estableció el alcalde municipal mediante decreto, con base en el acuerdo del Concejo municipal y dentro de los límites fijados por el Gobierno nacional en el Decreto salarial 1028 de 2019, mediante el cual se fijaron los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, para la vigencia fiscal del año 2019.”

 

Teniendo en cuenta que, en la comunicación de la referencia, plantea la misma consulta con los mismos argumentos, esta Dirección Jurídica, reitera lo expresado en el concepto expedido con el radicado No. 268151 del 19 de junio de 2020.

 

Dicho concepto se expide con base en las competencias de este Departamento administrativo, especialmente la contemplada en el Decreto 314 de 2020 que señala:

 

“ARTÍCULO 12Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.”  

 

Es pertinente aclarar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las entidades del estado, ni para conceptuar sobre la regulación interna que los mismos contengan, ni para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para declarar derechos.

 

Si en el presente caso, se considera que el acto administrativo mediante el cual el Concejo Municipal disminuyó la asignación básica salarial adolece de alguna irregularidad o ilegalidad, la competencia para pronunciarse al respecto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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