Concepto 305631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 305631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Con el Decreto 491 de 2020, lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa), sin que para el efecto se haya modificado las normas sobre administración de personal. Las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa, ahora bien, si las labores que desarrollan los empleados no son teletrabajables, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo, por tanto, no es viable suspender el pago del salario y las prestaciones sociales de los empleados."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

"Con el Decreto 491 de 2020, lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa), sin que para el efecto se haya modificado las normas sobre administración de personal. Las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa, ahora bien, si las labores que desarrollan los empleados no son teletrabajables, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo, por tanto, no es viable suspender el pago del salario y las prestaciones sociales de los empleados."

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*20206000305631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000305631

 

Fecha: 13/07/2020 04:32:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Salario y prestaciones sociales de empleados en estado de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19. RAD. 20202060290272 del 07 de julio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que la Alcaldía de Puerto Salgar cuenta con 5 funcionarios que se encuentran aislados en sus casas a raíz de la pandemia del COVID 19, estos empleados por la naturaleza de su cargo no pueden realizar teletrabajo o trabajo en casa, como son los empleados que hacen parte de los servicios generales, conductores y el funcionario encargado de supervisar las construcciones, por lo anterior, se pregunta si la Alcaldía puede verse inmersa en algún detrimento patrimonial debido a que estos funcionarios se encuentran aislados en su lugar de residencia sin realizar ningún tipo de labor para la entidad y sus sueldos de vienen cancelando como si estuvieran laborando, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Decreto 990 del 09 de julio de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia. No obstante, lo anterior, para que el aislamiento preventivo obligatorio garantizara el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19, deben permitir el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

 

«Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.»

 

Igualmente, el artículo 6 del decreto 990 de ibidem, dispone que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

Así mismo, en cuanto a la declaratoria de emergencia, es importante traer a colación el Decreto 491 de 2020 que en su artículo 3 dispuso que, para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del Decreto 491 ibidem, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Con el Decreto 491 de 2020, lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa), sin que para el efecto se haya modificado las normas sobre administración de personal.

 

Ahora bien, sobre la situación salarial el artículo 15 del Decreto 491 ibidem establece:

 

«ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

 

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.»

 

De acuerdo con las normas descritas las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa, ahora bien, si las labores que desarrollan los empleados no son teletrabajables, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo.

 

En consecuencia, en criterio de está Dirección Jurídica no es viable suspender el pago del salario y las prestaciones sociales de los empleados públicos, no obstante, es importante mencionar que, si el empleado no puede desempeñar sus funciones desde su casa, de manera excepcional y temporal se le pueden asignar funciones y/o actividades similares o equivalentes a la naturaleza de su cargo.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4