Concepto 299711 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299711 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pago Proporcional

La prima de servicios anual a que tienen derecho los empleados de las entidades del orden nacional, se reconoce por la efectiva prestación de los servicios a los empleados que acrediten un año de servicios por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente. Sin embargo, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional. Cuando el empleado no haya servido durante todo el año, igualmente tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, teniendo en cuenta el último salario devengado.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

La prima de servicios anual a que tienen derecho los empleados de las entidades del orden nacional, se reconoce por la efectiva prestación de los servicios a los empleados que acrediten un año de servicios por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente. Sin embargo, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional. Cuando el empleado no haya servido durante todo el año, igualmente tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, teniendo en cuenta el último salario devengado.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La prima de servicios anual a que tienen derecho los empleados de las entidades del orden nacional, se reconoce por la efectiva prestación de los servicios a los empleados que acrediten un año de servicios por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente. Sin embargo, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional. Cuando el empleado no haya servido durante todo el año, igualmente tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, teniendo en cuenta el último salario devengado.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000299711*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000299711

 

Fecha: 09/07/2020 03:41:40 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA-REMUNERACIÓN.: Pago de Prima de Servicios Proporcional RADICADO. 20209000228402 del 03 de junio de 2020

 

En atención a su comunicación a través de la cual consulta sobre el pago de la prima de servicios de un empleado público, cuando el funcionario se posesionó el 15 de enero de 2019, y en dicha vigencia no fue cancelada, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En cuanto a la prima de servicios en el nivel territorial, sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (negrilla fuera de texto)

 

Respecto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modifica por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, consagra

 

ARTÍCULO 2°. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

 

b) El auxilio de transporte.

 

e) El subsidio de alimentación.

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba”. (Negrilla fuera de texto)

 

Es así como para la liquidación de la prima de servicios, en el literal a consagra que se tendrá como factor salarial, la asignación básica mensual del empleado correspondiente al momento de su causación, quiere decir que, será la que perciba el empleado a 30 de junio de 2020.

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

El artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”.

 

Por consiguiente, la prima de servicios se reconocerá a 30 de junio en proporción al tiempo laborado, razón por lo que, para efectos de su reconocimiento y pago se deberá verificar el tiempo efectivamente laborado

 

Ahora bien, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, el Decreto 304 de 2020, establece lo siguiente

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

 

Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.

 

De acuerdo con lo anterior, se dará respuesta a sus inquietudes en el siguiente orden:

 

1. Si una persona que ingresa el 16 de mayo de 2020 ¿tiene derecho a prima de servicios de Junio?

 

De conformidad con lo indicado en el presente concepto, se debe reconocer y pagar proporcionalmente la prima de servicios, de acuerdo al laborado; esto es, desde el 16 de mayo, hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad con la normativa citada.

 

2. Si una persona que ingresó en diciembre de 2019 y no le fue calculada la prima de Navidad tiene derecho al calculo de prima de servicios contando días del año 2019.

 

Dando respuesta a su segunda inquietud, se tiene que la prima de servicios anual a que tienen derecho los empleados de las entidades del orden nacional, se reconoce por la efectiva prestación de los servicios a los empleados que acrediten un año de servicios por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente. Sin embargo, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional.

 

Por lo tanto, en dicho caso, el reconocimiento y el pago será desde diciembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

 

Ahora bien, con relación a la prima de navidad el Decreto 304 de 2020 modificó lo establecido en la norma citada, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

 Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que cuando el empleado no haya servido durante todo el año, igualmente tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, teniendo en cuenta el último salario devengado.

 

3. Elementos Para el Pago de la Prima de Servicios

 

Respecto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modifica por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, consagra

 

ARTÍCULO 2°. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

 

b) El auxilio de transporte.

 

e) El subsidio de alimentación.

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba”. (Negrilla fuera de texto)

 

Es así como para la liquidación de la prima de servicios, en el literal a consagra que se tendrá como factor salarial, la asignación básica mensual del empleado correspondiente al momento de su causación.

 

Así mismo, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4