Concepto 304011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección
"Para la liquidación de la bonificación de dirección correspondiente al mes de marzo de 2020, se debe tener en cuenta la asignación básica salarial mensual del empleo de Director General, sin que sea procedente tener en cuenta la prima técnica que venía percibiendo como titular del cargo de Director Técnico Código 103, grado 02, por cuanto mientras estaba encargado del empleo de Director General, únicamente tiene derecho a percibir la remuneración, prestaciones sociales y demás beneficios, inherentes a este cargo; por lo cual no procedía el pago de la prima técnica respecto del cargo de Director Técnico, por cuanto durante el encargo no tiene derecho a este beneficio."
*20206000304011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000304011
Fecha: 28/07/2020 05:30:15 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Bonificación de Dirección. Radicado No. 20209000288142 de fecha 06 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, 1. ¿El funcionario tendría derecho a que se le pague la bonificación de dirección en forma proporcional, es decir, por el mes completo que labor? (marzo). 2. Si la respuesta 1 es verdadera, se le debe liquidar con la asignación básica del encargo (Director General) y con su prima técnica salarial del cargo titular (Director Técnico).; me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto es preciso indicar que la Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto 3150 de 2005 se constituyó como una prestación social, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Esta bonificación de dirección no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
En el citado Decreto 3150 de 2005 se determinó los empleos que serían objeto del reconocimiento de la prestación social, no obstante, dicho decreto ha sufrido diversas modificaciones lo que originó que el Gobierno nacional expidiera el Decreto 2699 de 2012 “Por el cual se compilan unas disposición (Sic) en materia prestacional.”, que respecto del reconocimiento y pago de la Bonificación de Dirección, señala:
“Artículo 1°. La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.
De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
PARÁGRAFO 1°. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
PARÁGRAFO 2°. Quienes desempeñen los empleos de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, Gerente y Presidente de las entidades que se rigen por el Decreto número 508 de 2012 y por las disposiciones que la modifiquen, Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. Ecopetrol S. A, Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), Presidente de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, Presidente Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora), Presidente de Positiva Compañía de Seguros S. A., Presidente de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continuarán percibiendo la Bonificación de Dirección en las mismas fechas, términos y condiciones que hasta la fecha se les viene reconociendo y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más los gastos de representación.”
En el mismo sentido, el Decreto 1430 de 2016, Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, establece:
ARTÍCULO 8°. Bonificación por Dirección. El Director General de la Entidad percibirá la Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 y compilado en el Decreto 2699 de 2012, en los mismos términos y condiciones allí previstos.
En los términos de la norma transcrita, el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección tiene como destinatarios los cargos relacionados en el Decreto 2699 de 2012, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones exigidas en el mismo, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en su parágrafo 1 los empleados destinatarios del mismo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
Por otra parte, para efectos de examinar el caso concreto, es necesario examinar el Decreto 235 del 18 de febrero de 2020 "Por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo", que señala:
“ARTÍCULO 2.- Encargo. - Encargar del empleo Director General, Código 104 Grado 03, de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, al doctor ÁLVARO ROJAS FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía número 3.230.429, Director Técnico Código 103 de la Dirección de Liquidaciones y Garantías, sin que implique separación de las funciones del cargo que viene ejerciendo.”
Del texto del artículo 2º del Decreto 235 de 2020, se evidencia que se trata de un nombramiento en encargo en el empleo de Director General Código 104, Grado 03, sin que ello implique que el empleado encargado se separe de las funciones del cargo de Director Técnico Código 103, Grado 02, de la Dirección de Liquidaciones y Garantías, lo que implica que durante el encargo, aunque no está separado de las funciones de este último cargo, tendrá derecho a percibir la remuneración, prestaciones sociales y demás beneficios económicos que de acuerdo con la normativa vigente tiene derecho, respecto del cargo de Director General, por el tiempo que dure el encargo.
Conforme a lo anterior, se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta si el si el funcionario encargado del empleo de Director General Código 104, Grado 03, tendría derecho a que se le pague la bonificación de dirección en forma proporcional por el mes de marzo que lo laboró en forma completa, se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del Decreto 2699 de 2012, dicho servidor tendrá derecho al pago del mes de marzo, por haberlo laborado en forma completa, no obstante, no haber laborado el semestre completo.
2.- En cuanto a la consulta si la bonificación de Dirección se le debe liquidar con la asignación básica del encargo (Director General) y con su prima técnica salarial del cargo del cual es titular (Director Técnico), me permito manifestarle lo siguiente:
Por estar nombrado en encargo en el empleo de Director General Código 104, grado 03, tiene derecho a que se le reconozca y pague la bonificación con base en la asignación básica salarial de dicho empleo.
Ahora bien, como a partir del nombramiento en encargo en el empleo de Director General código 104, Grado 03, su remuneración, prestaciones sociales, y demás beneficios, son los inherentes a este cargo, no será procedente tener en cuenta la prima técnica respecto del empleo del cargo de Director Técnico Código 103, Grado 02, por cuanto, aunque debe desempeñar sus funciones, no tiene derecho a la remuneración, prestaciones sociales, y demás beneficios inherentes a este cargo, como la prima técnica, pues está devengando las del cargo de director.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, para la liquidación de la bonificación de dirección correspondiente al mes de marzo de 2020, se debe tener en cuenta la asignación básica salarial mensual del empleo de Director General, sin que sea procedente tener en cuenta la prima técnica que venía percibiendo como titular del cargo de Director Técnico Código 103, grado 02, por cuanto mientras estaba encargado del empleo de Director General, únicamente tiene derecho a percibir la remuneración, prestaciones sociales y demás beneficios, inherentes a este cargo; por lo cual no procedía el pago de la prima técnica respecto del cargo de Director Técnico, por cuanto durante el encargo no tiene derecho a este beneficio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015