Decreto 1430 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1430 de 2016

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-
- Subtema: Empleos

"Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. "

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1430 DE 2016

 

(Septiembre 1)

 

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 0 de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, como una entidad de naturaleza especial, del nivel descentralizado, del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, señalando que en materia laboral los servidores de la Entidad se regirán por las normas generales aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional y que en materia de nomenclatura se regirán por el sistema especial que establezca el Gobierno Nacional.

 

Que en desarrollo de la anterior disposición se requiere adoptar el Sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleados de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

 

En mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

ARTÍCULO 2°. Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de las funciones, la índole de sus responsabilidades, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño, y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo; Nivel Asesor; Nivel Profesional; Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

 

ARTÍCULO 3°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales

 

1. Nivel Directivo: Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y de adopción de planes, programas y proyectos de competencia de la Entidad.

 

2. Nivel Asesor: Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a la alta Dirección de la Entidad.

 

3. Nivel Profesional: Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier disciplina académica o profesión, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión, control y desarrollo de actividades en áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

 

4. Nivel Técnico: Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

 

5. Nivel Asistencial: Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

 

ARTÍCULO 4°. Nomenclatura y clasificación de los empleos. Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de cinco (5) dígitos: el primer dígito, señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos (2) siguientes dígitos indican la denominación del empleo y los dos (2) dígitos siguientes corresponden al grado de la asignación básica que se le fije a las diferentes denominaciones de empleos.

 

Con fundamento en lo anterior, la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, es la siguiente:

 

Denominación del Empleo

Código

Grado

Nivel Directivo

 

 

Director General

104

03

Director Técnico

103

02

Subdirector Técnico

102

01

Jefe de Oficina

101

01

Nivel Asesor

 

 

Jefe de Oficina Asesora

202

03

Asesor

201

02

Asesor

201

01

Nivel Profesional

 

 

Gestor de Operaciones

302

10

Gestor de Operaciones

302

09

Gestor de Operaciones

302

08

Gestor de Operaciones

302

07

Gestor de Operaciones

302

06

Gestor de Operaciones

302

05

Gestor de Operaciones

302

04

Gestor de Operaciones

302

03

Gestor

301

02

Gestor

301

01

Nivel Técnico

 

 

Técnico Administrativo

401

01

Nivel Asistencial

 

 

Auxiliar Administrativo

501

02

Auxiliar Administrativo

501

01

 

ARTÍCULO  5°. Escala salarial. Derogado por el Artículo 39 del Decreto 999 de 2017. Establecese la escala de asignaciones básicas mensuales para los diferentes niveles de empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, así:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

$7.870.605

$6.021.232

$2.314.991

$2.269.000

$1.550.000

2

$11 .105.278

$7.111.778

$2.500.862

 

$1 .595.000

3

$16.165.500

$7.870.605

$3.041.491

 

 

4

 

 

$3.526.459

 

 

5

 

 

$4.421.366

 

 

6

 

 

$4.656.202

 

 

7

 

 

$5.513.521

 

 

8

 

 

$5.745.786

 

 

9

 

 

$6.071.101

 

 

10

 

 

$6.601 .666

 

 

 

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 6°. Régimen salarial y prestacional. Los empleados públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

ARTÍCULO 7°. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Fíjense los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de que trata el artículo 4 del presente decreto así:

 

1. Nivel Directivo

 

Grado

 

03. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada.

 

02. Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o título de postgrado en la modalidad de especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada

 

01. Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o título de postgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

 

2. Nivel Asesor

 

Grado

 

03. Título profesional, titulo de postgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o título de Posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada.

 

02. Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada o título de Posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis

(56) meses de experiencia profesional relacionada.

 

01. Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada.

 

3. Nivel Profesional

 

Grado

 

10. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada.

 

09. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.

 

08. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada.

 

07. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada.

 

06. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.

 

05. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada.

 

04. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada.

 

03. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada.

 

02. Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada.

 

01. Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.

 

4. Nivel Técnico

 

Grado

 

01. Título de formación tecnológica y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y quince (15) meses de experiencia relacionada o laboral.

 

5. Nivel Asistencial

 

Grado

 

02. Aprobación de un (1) año de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

 

01. Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.

 

PARÁGRAFO 1°. En materia de requisitos a los empleados de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES se les aplicarán las disposiciones contempladas en el régimen general contenidas en los Decretos 770 de 2005 y 1083 de 2015 y en las normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando éstas no contraríen lo dispuesto en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 8°. Bonificación por Dirección. El Director General de la Entidad percibirá la Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 y compilado en el Decreto 2699 de 2012, en los mismos términos y condiciones allí previstos.

 

ARTÍCULO 9º. Prima técnica y reconocimiento por coordinación. Los empleados de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud ADRES tendrán derecho a la prima técnica y el reconocimiento por coordinación en los términos y condiciones de las normas que rigen la materia para los empleados públicos del régimen general de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

ARTÍCULO 10. Manual específico de funciones y de competencias laborales. El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES expedirá el Manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las denominaciones, funciones y requisitos del empleo establecidas en el presente decreto y los perfiles de los empleos.

 

ARTÍCULO 11. Planta de personal. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno Nacional establecerá la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO 12. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el sistema salarial estatuido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. al 1 día de septiembre de 2016

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49.983 de septiembre 1 de 2016