Concepto 66161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 66161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

No es procedente la aprobación de un acuerdo que regule viáticos y gastos de viaje en favor de los concejales, porque la situación administrativa de la comisión que da lugar al reconocimiento de tales emolumentos, sólo se predica de los empleados y trabajadores estatales, calidad que no ostentan los miembros de los concejos.

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*20196000066161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000066161

 

Fecha: 04-03-2019 04:36 pm

 

Bogotá D. C.

 

Referencia: REMUNERACION. Viáticos y gastos de transporte concejales. Radicado: 2019000064382 del 20 de febrero de 2019. Asunto 500016000567201802931 OT 6488

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención a la comunicación de la referencia, , me permito manifestarle lo siguiente:

 

ARTÍCULO 312. Modificado. Acto Legislativo 01 de 2007, art. 5. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro (4)  años que se denominará Concejo municipal, integrada por no menos de siete (7), ni más de veintiún (21) miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.

 

La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los Concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos".

 

La Ley 1368 de 2009 “Por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 2°. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

ARTÍCULO 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000.

Para estos efectos, los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente.

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de octubre 11 de 1996, sobre la capacitación de los concejales expresó:

 

"No es viable jurídicamente la aprobación de un acuerdo que regule viáticos y gastos de viaje en favor de los concejales, porque  la situación administrativa de la comisión que da lugar al reconocimiento de tales emolumentos, sólo se predica de los empleados y trabajadores estatales, calidad que no ostentan los miembros de los Concejos.

 

Tampoco es procedente la regulación mediante acuerdo, de capacitación en favor de los concejales, porque la ley no les otorga este derecho, el cual es propio de quienes tienen con el Estado una relación laboral, bien sea legal  reglamentario o contractual. No obstante, el municipio podrá organizar programas  de capacitación o contratarlos con entidades idóneas que los desarrollen, a los cuales los concejales tienen derecho a participar"  (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, de conformidad con el pronunciamiento del  Concejo de Estado, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente la aprobación de un acuerdo que regule viáticos y gastos de viaje en favor de los concejales, porque la situación administrativa de la comisión que da lugar al reconocimiento de tales emolumentos, sólo se predica de los empleados y trabajadores estatales, calidad que no ostentan los miembros de los Concejos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

R. González

 

11602.8.4