Concepto 220751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario
Con relación al régimen salarial y prestacional aplicable a los empleados públicos del orden territorial se precisa que se deben atender las disposiciones previstas en el Decreto Ley 1045 de 1978, Decreto 1042 de 1978, Decreto 2351 de 2014 (prima de servicios), y Decreto 2418 de 2015 (bonificación por servicios prestados), sin que resulte procedente reconocer salarios o prestaciones distintos a los allí reconocidos toda vez que, de acuerdo con la Carta Política, el competente para regular elementos salariales y prestacionales es el Gobierno Nacional.
*20206000220751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000220751
Fecha: 08/06/2020 03:53:42 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Salario. Radicado: 20209000180382 del 11 de mayo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta:
1. Al ser empleada pública del Municipio de Sabaneta – Antioquia, ¿dicha entidad territorial tiene la obligación de reconocerme y aplicarme el mismo régimen salarial y prestacional que está vigente en dicha entidad y que le es reconocido y otorgado a todos los empleados de carrera administrativa, provisionales, de libre nombramiento y remoción, concejo y personería, excepto a mí?
2. ¿Puede el Municipio de Sabaneta – Antioquia asumir un trato discriminatorio conmigo, aplicándome un régimen salarial inequitativo y desventajoso con respeto al régimen que al día de hoy se encuentra vigente en la entidad y del que gozan todos los empleados públicos de carrera administrativa del Municipio, excepto yo?
3. ¿Los empleados “administrativos del sector educativo” que hacen parte de una entidad territorial municipal, en este caso del Municipio de Sabaneta – Antioquia, deben recibir un trato diferenciado con respecto a los demás empleados de carrera administrativa de la misma entidad?
¿Es permitido que la entidad territorial asuma tratos discriminatorios frente a ellos y niegue las prerrogativas y beneficios que reconoce a todos los demás empleados públicos de carrera administrativa?
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas, guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para referirse a casos particulares.
No obstante, lo anterior, daremos respuesta a sus interrogantes solo en lo referente al marco legal relacionado con las competencias de este Departamento Administrativo.
4. Con relación al régimen salarial y prestacional aplicable a los empleados públicos del orden territorial se precisa que se deben atender las disposiciones previstas en el Decreto Ley 1045 de 1978, Decreto 1042 de 1978, Decreto 2351 de 2014 (prima de servicios), Decreto 2418 de 2015 (bonificación por servicios prestados). Sin que resulte procedente reconocer salarios o prestaciones distintos a los allí reconocidos toda vez que, de acuerdo con la Carta Política1, el competente para regular elementos salariales y prestacionales es el Gobierno Nacional.
5. De acuerdo a lo anterior, en respuesta a las preguntas 2 y 3 se precisa que el régimen salarial y prestacional es igual para todos los empleados públicos siempre que se atienda la normativa que se ha dejado mencionada en el punto anterior.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. literal e), numeral 19 del artículo 150 y numeral 11 del artículo 189