Concepto 22711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La prima técnica constituye factor salarial cuando se otorgue por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada
*20196000022711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000022711
Fecha: 30-01-2019 09:55 am
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. Prima técnica como factor salarial. Radicado. 2018-206-034649-2 del 14 de diciembre de 2018.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual, solicita aclaración del concepto número 20186000302881 del 22 de noviembre de 2018 a través del cual, esta Dirección Jurídica se refirió respecto a la inclusión de la prima técnica automática como factor salarial en la liquidación de las vacaciones, concluyendo:
De acuerdo con lo anterior, en ningún caso la prima técnica automática constituirá factor salarial. Se precisa que de conformidad con el artículo 7° del Decreto 1661 de 1991, que la prima técnica otorgada por formación avanzada y experiencia altamente calificada es la única que se considera como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales como en el caso de las vacaciones y de la compensación de vacaciones.
Así las cosas, esta Dirección considera que no es viable que a un empleado que percibe prima técnica automática y que se retira del servicio sin disfrutar de sus vacaciones, por cuanto, como se señaló, la prima técnica no constituye factor salarial.
En este orden de ideas, se reitera lo siguiente:
El Decreto Ley 1661 de 1991, por el cual se modifica el régimen de prima técnica, establece:
«ARTÍCULO 2. CRITERIOS PARA OTORGAR PRIMA TÉCNICA. Para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el empleado;
a). Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada (…)
b). Evaluación del desempeño.
PARÁGRAFO 2. La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el Jefe de la entidad con base en la documentación que el funcionario acredite.
ARTÍCULO 7°. FORMA DE PAGO, COMPATIBILIDAD CON LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente y es compatible con el derecho a percibir gastos de representación. La Prima técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trate el literal a) del artículo 2° del presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo». (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, la prima técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada.
Así mismo, este Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto número 1077 de 14 de febrero de 2001, definió lo que se entiende por factor salarial, así:
«Esta Oficina Jurídica describe la expresión "factor salarial", de la siguiente manera:
Factor salarial es todo valor que, establecido específicamente en una norma que consagre un beneficio prestacional o salarial, incremente, a manera de elemento multiplicador, el valor de los beneficios salariales y prestacionales que se liquidan».
En este orden de ideas, esta Dirección considera frente al caso concreto, que la prima técnica otorgada por formación avanzada y experiencia altamente calificada es la única que se considera factor salarial.
Así mismo, es importante señalar que según el inciso segundo del artículo 2 del Decreto Ley 1016 de 1991, en ningún caso la prima técnica automática constituirá factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales como en el caso de las vacaciones y la compensación de las mismas; únicamente constituye factor la prima técnica otorgada por estudios y experiencia.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
11602.8.4