Concepto 277911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 277911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

En virtud de la expedición y vigencia del Decreto 491 de 2020 1 , por el cual se implementó la modalidad de trabajo en casa para aquellas entidades en las que el cumplimiento de sus funciones puedan hacerse desde su hogar, lo que permitió establecer que si el empleado no prestó su servicio desde las instalaciones de su trabajo, el auxilio de transporte no se reconoció puesto que su finalidad es cubrir precisamente con los gastos que acarrea el desplazamiento a su trabajo.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

En virtud de la expedición y vigencia del Decreto 491 de 2020 1 , por el cual se implementó la modalidad de trabajo en casa para aquellas entidades en las que el cumplimiento de sus funciones puedan hacerse desde su hogar, lo que permitió establecer que si el empleado no prestó su servicio desde las instalaciones de su trabajo, el auxilio de transporte no se reconoció puesto que su finalidad es cubrir precisamente con los gastos que acarrea el desplazamiento a su trabajo.

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*20206000277911*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000277911

 

Fecha: 26/06/2020 03:42:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACION – Auxilio de Transporte. ¿Se tiene derecho al reintegro del auxilio de transporte correspondiente al mes de abril y mayo teniendo en cuenta que no fueron percibidos con ocasión a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria? Radicación No. 20202060249412 del 16 de junio de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se tiene derecho al reintegro del valor al auxilio de transporte correspondiente a los meses de abril y mayo, teniendo en cuenta que no fueron percibidos con ocasión a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En virtud de la expedición y vigencia del Decreto 491 de 20201, por el cual se implementó la modalidad de trabajo en casa para aquellas entidades en las que el cumplimiento de sus funciones puedan hacerse desde su hogar, lo que permitió establecer que si el empleado no prestó su servicio desde las instalaciones de su trabajo, el auxilio de transporte no se reconoció puesto que su finalidad es cubrir precisamente con los gastos que acarrea el desplazamiento a su trabajo.

 

Frente a su segundo interrogante relacionado con la posibilidad de llegar a un acuerdo con la entidad para que se contrate a otra empresa que suministre la dotación, me permito informarle que este Departamento Administrativo no tiene competencia para intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías o desavenencias por decisiones en la contratación en el suministro de la dotación, razón por la cual no nos pronunciaremos al respecto.

 

No obstante, de manera general indicaremos la normatividad relacionada con el derecho a la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, estipula:

 

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.” (subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

 

“ARTÍCULO .- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

 

ARTÍCULO 3º.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”.

 

De conformidad con las normas citadas, la dotación es una prestación social que consiste en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce; los requisitos para acceder a este derecho son: que el servidor público reciba una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos 3 meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.

 

En consecuencia, tendrán derecho a la dotación, los servidores públicos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se han dejado indicados en las normas, en relación con la posibilidad de llegar a un acuerdo con la entidad para que se contrate a otra empresa que suministre la dotación, este Departamento Administrativo no tiene injerencia en este tipo de situaciones, razón por la cual se recomienda adelantar las gestiones directamente con la entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”