Concepto 267911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJO MUNICIPAL
- Subtema: Funciones
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 580 de 2020, Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En consecuencia, es necesaria la iniciativa del alcalde municipal, con el fin que el Concejo municipal tramite el respectivo acuerdo transitorio.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 580 de 2020, Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En consecuencia, es necesaria la iniciativa del alcalde municipal, con el fin que el Concejo municipal tramite el respectivo acuerdo transitorio.
CONCEJO MUNICIPAL
- Concepto 133311 de 2023
- Concepto 373261 de 2022
- Concepto 336921 de 2021
- Concepto 436311 de 2020
- Concepto 199091 de 2020
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
*20206000267911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000267911
Fecha: 19/06/2020 03:52:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF.:. EMPLEOS. Funciones. Ejercicio de las funciones durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19. RAD.:20202060172112 de fecha 6 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita se le informe, si es necesario presentar a iniciativa del alcalde el respectivo proyecto de acuerdo para que el concejo municipal adopte mediante acuerdo municipal los alivios de que trata el decreto 580 de 2020, que tiene que ver con los alivios en los servicios públicos, frente al particular, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 1 del Decreto 580 de 2020, Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispone:
ARTÍCULO 1. Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Hasta el 31 de diciembre de 2020,los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.
Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En estos casos, las administraciones municipales deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el Decreto 457 de 2020, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones. Adicionalmente, deberán atender las condiciones para otorgar subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y deberán realizar auditoria a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la norma en cita, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, es necesaria la iniciativa del alcalde municipal, con el fin que el Concejo municipal tramite el respectivo acuerdo transitorio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
11602.8.4