Concepto 264421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR
- Subtema: Incentivos
En el marco jurídico actual no es procedente que los empleados vinculados en provisionalidad accedan a los planes de incentivos que haya contemplado la entidad.
*20206000264421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000264421
Fecha: 18/06/2020 01:44:20 p.m.
Bogotá D.C.
REF.- CAPACITACION Y ESTIMULOS. Incentivos a provisionales. Pertinencia de otorgar capacitación a contratistas e incentivos a empleados nombrados en provisionalidad. RAD. 2020-206024494-2 del 11 de junio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta presenta interrogantes relacionados con el Sistema Nacional de Capacitación y Estímulos, me permito dar respuesta a los mismos en el mismo orden de su presentación, así:
1.- A su primer interrogante, mediante el cual consulta si es procedente otorgar capacitación a quienes se han vinculado a la entidad mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios, me permito indicar lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en ningún caso los contratos de prestación de servicios generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Así las cosas, se tiene que las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios no son servidores públicos sino particulares contratistas, no pueden ser considerados como empleados públicos ni trabajadores oficiales y su relación contractual está regulada por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993.
De otra parte, el artículo 3º de la Ley 1960 de 2019, modificó el literal g) del artículo 6º del Decreto Ley 1567 de 1998, en el sentido de indicar que los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado (Libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, provisionales, temporales) podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.
De tal manera que, a partir de la expedición la Ley 1960 de 2019, que modificó el Decreto Ley 1567 de 1998, los empleados públicos, entre otros, los vinculados con carácter provisional, tendrán derechos a ser beneficiarios de los programas de capacitación y bienestar social, en los términos que se han dejado indicados.
De acuerdo con lo expuesto, y como quiera que los contratistas no son considerados servidores públicos, se colige que no es procedente que quien se vincule mediante contrato de prestación de servicios acceda a los programas de capacitación que adelante la entidad.
2.- A su segundo interrogante, mediante el cual consulta si es procedente que los provisionales accedan a los programas de incentivos de la entidad le indico lo siguiente:
En cuanto los programas de incentivos, se precisa que se encuentran regulados en los artículos 26 al 38, capítulo IV del citado Decreto Ley 1567 de 1998, destacando que el artículo 30 establece que con el fin de reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios y que tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.
Es decir, que solamente los empleados con derechos de carrera y de libre nombramiento y remoción en los niveles que señala la norma serán beneficiarios de incentivos no pecuniarios, sin que la norma extienda sus efectos a otros tipos de vinculación, como es el caso del nombramiento en provisionalidad.
Así las cosas y atendiendo puntualmente su interrogante, le indico que en el marco jurídico actual no es procedente que los empleados vinculados en provisionalidad accedan a los planes de incentivos que haya contemplado la entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4