Concepto 207561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 207561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica

Para los años 2018 y 2019 el Gobierno Nacional expidió los decretos por los cuales se fijaron los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales.

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*20206000207561*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000207561

 

Fecha: 23/06/2020 02:37:49 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION-Asignación Básica. Radicación No. 20209000191312 del 19 de Mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual nos realiza la siguiente consulta: “En mi caso de mi consulta en el municipio de Lourdes Norte de Santander de categoría 6ª, no se han pagado los reajustes salariales de las vigencias 2018 y 2019, y refutan que en los acuerdos municipales y decreto salarial habla de pagos en la vigencia y argumentan el no pago por esta consideración por tratarse de vigencias anteriores. CON BASE EN LA JUSTIFICACION ANTERIOR PARA EL CASO DE LA PREGUNTA SE DEBE CANCELAR EL REAJUSTE SALARIAL AL ALCALDE Y PERSONERO DEJADOS DE PAGAR EN VIGENCIAS 2018 Y 2019?”, me permito manifestarle:

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150 numeral 19 lieral e) de la Constitución Política y la ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional debe fijar el incremento salarial cada año.

 

Para los años 2018 y 2019 el Gobierno Nacional expidió los decretos por los cuales se fijaron los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales.

 

En ellos se estableció el monto máximo que podían autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes y señaló que estaría constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podían superar el límite máximo salarial mensual, fijado en los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional.

 

Igualmente dispuso que el salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.

 

Así las cosas, con base en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional el Concejo y el Alcalde debían establecer el aumento salarial, si no lo hicieron desconocemos las razones que los condujeron a tal situación.

 

Así las cosas, si el personero y el alcalde consideran que se les adeuda el incremento salarial de los años 2028 y 2019 deben presentar la correspondiente reclamación ante la administración, si les es negada pueden pedir una conciliación extrajudicial y si no es resuelta de manera favorable podrán acudir ante la jurisdicción correspondiente para que sea ella la que determine si tienen o no derecho al incremento salarial.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4