Concepto 88641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 88641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Representantes

Si en la entidad no hay personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la comisión de personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000088641*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000088641

 

Fecha: 03/03/2020 12:39:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: COMITÉ DE PERSONAL ¿Es posible conformar el comité de personal con empleados públicos nombrados en provisionalidad? Radicación No. 20202060036912  del 29 de enero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible conformar el comité de personal con empleados públicos nombrados en provisionalidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que según el Decreto 2336 de 1971, el Club Militar es un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, creado mediante Ley 124 de 1948.

 

Mediante Acuerdo No. 004 de 2001 el Consejo Directivo del Club Militar en ejercicio de las facultades legales y estatutarias conferidas por la Ley 489 de 19881, y los Decretos Leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984, se establece en su artículo 21, que los servidores del Club Militar tendrán el carácter de empleados públicos y excepcionalmente serán trabajadores oficiales quienes desarrollen actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas.

 

El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del Club Militar, será el mismo que rige para los empleados de la Rama Ejecutiva del poder público, en tanto que el régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales será el que determine por Acuerdo el Consejo Directivo. (Artículo 3 del Acuerdo 004 de 2001)

 

Sobre el particular resulta oportuno efectuar un análisis frente a la noción de empleado público, considerada ésta como una clase de servidor público que se vincula a la administración mediante una relación legal o reglamentaria y el acto se concreta en el nombramiento y la posesión. En esta modalidad el régimen del servicio está previamente determinado en la ley.

 

Por tanto, se deberá revisar conforme a los estatutos quienes tienen la calidad de empleados públicos en el Club Militar.

 

Por otro lado respecto a la conformación de la comisión de personal, el Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública en el Libro 2, parte 2, título 14, capítulo 1, artículo 1 establece:

 

ARTÍCULO 2.2.14.1.1. Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.

 

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

 

PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento”.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.14.2.16. Participación de provisionales como electores o participantes. En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales”. (Subrayado fuera de texto)

 

En los términos de las normas transcritas, la comisión de personal se debe conformar por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces, quienes serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera, y dos (2) representantes de los empleados que deben ser de carrera.

 

Es preciso señalar que si en la entidad no hay personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la comisión de personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones