Concepto 211531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 211531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación. Requisitos para integrarla.

Para integrar la Comisión de Personal, se requiere: Que el nominador lo haya designado como su representante, caso en el cual puede ser un empleado de libre nombramiento y remoción o de carrera. Que, siendo empleado de carrera administrativa, haya sido elegido por los empleados para que los represente, Debe ser un empleado que no haya sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura. Los empleados que eligen los empleados deben ser de carrera administrativa.

 

*20236000211531*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000211531

 

Fecha: 31/05/2023 12:55:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: COMISIÓN DE PESONAL. Conformación. Requisitos para integrarla. RAD. 20239000289362 del 16 de mayo de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuáles serían las inhabilidades para participar en la elección de la comisión de personal de la alcaldía, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente debe señalarse que el servidor que integra no se encuentra ejerciendo otro empleo público. La Comisión de Personal es un órgano de asesoría y coordinación en materia de empleo público y carrera administrativa que actúa al interior de la entidad, sin que constituya una dependencia de la planta de personal de la entidad. Así las cosas, no se presenta una “inhabilidad” para integrar la comisión de personal, pues esta se predica del ejercicio de un empleo. No obstante, la ley ha determinado ciertas condiciones para quienes aspiran a integrar la Comisión de Personal que se analizan a continuación.

 

La Ley 909 de 20041, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, sobre la conformación de la comisión de personal en su artículo 16, establece:

 

ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.

 

  1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.

 

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad.

 

Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces, quien será el secretario de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones.

 

La Comisión elegirá de su seno un presidente. (...)”

 

En igual sentido, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.14.1.1. Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

 

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.”

 

ARTÍCULO 2.2.14.2.3 Calidades de los representantes de los empleados. Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

 

  1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

 

  1. Ser empleados de carrera administrativa.

 

Conforme con los artículos citados, esta Dirección considera que para integrar la Comisión de Personal, se requiere:

 

Que el nominador lo haya designado como su representante, caso en el cual puede ser un empleado de libre nombramiento y remoción o de carrera.

 

Que, siendo empleado de carrera administrativa, haya sido elegido por los empleados para que los represente.

 

Debe ser un empleado que no haya sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

 

Los empleados que eligen los empleados deben ser de carrera administrativa.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó y aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.