Concepto 251671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de junio de 2023
Medio de Publicación:
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformaciones suplentes de la comisión de personal
Los suplentes de los representantes de los empleados en la Comisión de personal, deben llenar las faltas de estos con el propósito de garantizar que dicho organismo pueda cumplir con sus funciones, para lo cual es necesario que se acate lo estipulado en la ley en relación con el número de representantes que deben conformarla.
*20236000251671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000251671
Fecha: 21/06/2023 04:12:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF: COMISIÓN DE PERSONAL. Conformación. Suplentes de la Comisión de Personal. RAD.: 20232060598112 del 6 de junio de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en donde consulta si los suplentes de los comisionados de personal elegidos en representación de los empleados públicos, son personales, con lo cual, sería notoria la imposibilidad de designar un tercero distinto del que le corresponde a cada uno según el resultado electoral como suplente de un principal, pues cada principal tiene estrictamente uno y sólo un suplente, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es importante destacar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de casos particulares.1
Almargen de lo anterior y refiriéndonos de manera general a la situación planteada en su consulta en relación con la conformación de la comisión de personal, la Ley 909 de 20042 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.
- En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (...)”
Por su parte, en relación con el tema objeto de estudio, el Decreto 1083 de 20153 establece:
“ARTÍCULO 2.2.14.1.1. Conformación de la comisión de personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una comisión de personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
En igual forma se integrarán comisiones de personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
PARÁGRAFO. Las comisiones de personal establecerán su reglamento de funcionamiento.”
“ARTÍCULO 2.2.14.2.11 Elección de representantes de los empleados. Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, se tiene que la comisión de personal en una entidad pública se conforma por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.2 ,3
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular.
Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.11 del Decreto 1083 de 2015, serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Así mismo, consagra la norma que serán elegidos suplentes quienes obtengan el tercer y cuarto lugar en las votaciones, quienes en su orden reemplazarán a los principales.
Por lo tanto, quienes hayan obtenido el tercer y cuarto lugar en las votaciones para elegir a los representantes de los empleados en la Comisión de Personal, serán suplentes de quienes resultaron electos, mismos que deben reemplazar a los representantes de los empleados en la Comisión de Personal cuando se presente una falta temporal o absoluta de éstos, en los términos del artículo 2.2.14.2.14 del Decreto 1083 de 2015.
En tal sentido, se infiere que los suplentes de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal deben llenar las faltas de éstos con el propósito de garantizar que dicho organismo pueda cumplir con sus funciones, para lo cual es necesario que se acate lo estipulado en la ley en relación con el número de representantes que deben conformarla, de manera que en criterio de esta Dirección Jurídica la suplencia se ejerce para que el organismo pueda desarrollar las labores que tiene asignadas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Melitza Donado
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.