Acuerdo 04 de 2001 Ministerio de Trabajo - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 04 de 2001 Ministerio de Trabajo

Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Gloria Jimenez ACUERDO 004 DE 2001 1 Gloria Jimenez 2 5 2015-12-16T20:06:00Z 2015-12-16T20:06:00Z 4 1028 5654 esportsc 47 13 6669 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

ACUERDO 004 DE 2001

 

(Septiembre 14)

 

“Por medio del cual se crea la Comisión para el Desarrollo de las Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores.”

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 70 del Decreto 1295 de 1994, los artículos 4o., 6o. y 24 del Decreto 1228 de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al Acuerdo número 001 de 2001, mediante el cual se adoptó el reglamento interno del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y con fundamento en el Decreto-ley 1295 de 1994 y el Decreto 1128 de 1999, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales está facultado para crear comisiones de carácter transitorio o permanente, con el objeto de cumplir sus funciones y en especial hacer estudios, análisis y diagnósticos;

 

Que el Acuerdo número 002 de 2001, crea el plan de acción para el período 2001-2002 y establece la creación de la Comisión para el Desarrollo de las Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores;

 

Que es necesaria la conformación de dicha comisión con el objeto de cumplir con las funciones establecidas en los literales b), c) y f) del artículo 70 del Decreto-ley 1295 de 1994,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. Confórmese la Comisión para el Desarrollo de las Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores, como instrumento técnico-científico del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, de carácter permanente, con el objeto de apoyar el desarrollo de su plan de acción para 2001-2002 y facilitar la aplicación de un programa ordenado y priorizado de normas técnicas, como base de un proceso de estandarización para la gestión de los programas de salud ocupacional, la acreditación de los servicios técnicos en el Sistema General de Riesgos Profesionales y la formación del talento humano.

 

ARTÍCULO 2°. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. La Comisión estará integrada así:

 

1. Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

 

2. Coordinador de Fomento de la Salud de los Trabajadores, del Ministerio de Salud.

 

3. Dos (2) delegados representantes de los empresarios.

 

4. Dos (2) delegados de las principales Centrales Obreras.

 

5. El Vicepresidente de Protección Laboral del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado.

 

6. Dos (2) representantes de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

 

7. Un (1) delegado de las Sociedades Científicas del área de la Salud Ocupacional.

 

8. Un (1) delegado de las Universidades, con programas académicos de Salud ocupacional, o áreas afines.

 

ARTÍCULO 3°. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión para el Desarrollo de las Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores, estará a cargo de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 4°. INVITADOS ESPECIALES. El Presidente del Consejo Consultivo Asesor de Normas y Calidades del Ministerio de Desarrollo, o su delegado.

 

La Comisión para el Desarrollo de las Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores, podrá invitar otras personas o instituciones relacionadas con el tema, cuando lo considere necesario.

 

ARTÍCULO 5°. FUNCIONES.

 

1. Brindar apoyo al Gobierno Nacional para adelantar una aproximación diagnóstica del estado actual de las normas técnicas oficiales y no oficiales, existentes en el país.

 

2. Diseñar y presentar un plan de trabajo bianual para el desarrollo de normas técnicas, teniendo en cuenta las necesidades del país.

 

3. Conocer, revisar y proponer Convenios de Cooperación Internacional, como apoyo al desarrollo del plan de trabajo bianual.

 

4. Listar las instituciones académicas y sociedades científicas, de carácter nacional e internacional idóneas para el apoyo al desarrollo del plan de trabajo bianual elaborado.

 

5. Orientar al Gobierno Nacional sobre los parámetros básicos para el desarrollo de estudios de factibilidad dirigidos a crear o fortalecer los laboratorios de Salud Ocupacional, especialmente ubicados en instituciones de educación superior.

 

6. Orientar el diseño de un sistema de garantía de calidad y acreditación, para la prestación de los servicios de Salud Ocupacional.

 

7. Establecer los criterios para el desarrollo un plan de difusión, sensibilización, socialización y evaluación del impacto social de las normas técnicas elaboradas.

 

8. Identificar la tipología del talento humano técnico, indispensable para el desarrollo de un proceso de implantación de la normalización técnica establecida.

 

9. Las demás que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales le asigne de acuerdo a su naturaleza.

 

ARTÍCULO 6°. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Comisión para el Desarrollo de las Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores, se reunirá en la primera semana de cada mes, o cuando cuatro (4) de sus integrantes o participantes así lo soliciten.

 

ARTÍCULO 7°. PLAN DE ACCIÓN. La Comisión para el Desarrollo de las Normas Técnicas para la Protección de la Salud de los Trabajadores, establecerá bianualmente un cronograma de trabajo que presentará al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, para su estudio y aprobación final.

De igual manera la Comisión deberá presentar informes semestrales al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, quienes de manera conjunta, Comisión y Consejo, podrán hacer los ajustes requeridos.

 

ARTÍCULO 8°. FINANCIACIÓN. El programa bianual de la Comisión para el Desarrollo de las Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores, se financiará con recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales y otros aportes provenientes de entidades nacionales e internacionales, de carácter privado, estatal o mixto.

 

ARTÍCULO 9°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, d. C., a los 14 días del mes de septiembre de 2001.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PRESIDENTE CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES,

 

ANGELINO GARZÓN.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES, SECRETARIO TÉCNICO CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES,

 

JORGE BERNAL CONDE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.643, 11 de diciembre de 2001