Concepto 99941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 99941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Ajuste Salarial

Se debe tener en cuenta el carácter retroactivo de la nueva asignación salarial, y si con el pago de la misma se excede el tope contemplado en la norma, se considera que resulta viable jurídicamente solicitar la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de auxilio de transporte y dotación, en aquellos casos en que los respectivos empleados con el incremento salarial hayan superado los dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes

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*20206000099941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000099941

 

Fecha: 11/03/2020 02:10:17 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Referencia: REMUNERACIÓN- Reajuste Salarial. RAD. 20202060037072 del 29 de enero de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta donde solicita se le dé respuesta teniendo en cuenta:

 

Trabajo para un ente territorial en carrera administrativa y mi asignación salarial mensual se encuentra en el límite por encima de los dos salarios básicos mensuales; pero con la nueva fijación del nuevo porcentaje al salario mínimo mensual para cada vigencia, mi salario queda por debajo de los dos salarios mínimos teniendo derecho nuevamente a los subsidios de transporte y dotación de acuerdo a la normatividad.  Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo que hacer devolución de ese subsidio cuando me hagan el reajuste a mi salario como servidor público? ¿Qué debo hacer como afectado por esta situación ante ente territorial o ante quien corresponda, para dar solución a esta novedad?”

 

Me permito darle respuesta en los siguientes términos, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad; con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

 

En relación al auxilio de transporte, se destaca que es un derecho consagrado para aquellos trabajadores particulares y servidores públicos (tanto de entidades del orden nacional como territorial) que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en los lugares donde se preste el servicio público de transporte.

 

En este sentido, el artículo 1 del Decreto 2361 de 2019 establece el auxilio de transporte para el año 2020 de la siguiente manera:

 

“Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte”.

 

El Decreto que establece el pago del auxilio de transporte lo limita a los servidores públicos que perciban hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual vigente. Para este efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, por salario mínimo legal debe entenderse que es el que fije la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y en caso de no haber consenso, el que fije el Gobierno Nacional, sin que se tenga en cuenta ningún otro factor.

 

De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de este nuevamente a la residencia del empleado.

 

Con fundamento en lo expuesto, se considera que los servidores públicos y trabajadores particulares de un ente territorial, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando en dicho ente territorial se preste el servicio público de transporte, caso en el cual la entidad está en la obligación de reconocer y pagar, siempre y cuando no haya prescrito. No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

 

Ahora bien, bajo los parámetros definidos por el Gobierno Nacional (Decreto 314 de 2020) el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental según corresponda, fijará conforme al presupuesto respectivo, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del Departamento o Municipio.

 

Así las cosas y frente a la dotación, es importante tener en cuenta que la Ley 70 de 1988, dispone:

 

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:

 

ARTÍCULO 1º. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

(….)

 

ARTÍCULO 3º. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

(…)

 

ARTÍCULO 7º. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.” (Subrayado fuera de texto)

 

De las normas relacionadas, se tiene que el reconocimiento y pago de la dotación está ligada al cumplimiento de dos presupuestos fácticos al momento de su otorgamiento, a saber: haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses y devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el empleado a quien se le entrega la dotación bajo los parámetros ya definidos, tendrá la obligación de destinarlos exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su labor.

 

Para efectos de dar claridad a su consulta, esta Dirección ha sostenido que una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, es necesario tener en cuenta que el mismo tiene una vigencia fiscal desde el 1º de enero, lo que implica que el aumento salarial se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales, como las cesantías y elementos salariales y todo lo que se base en el salario del empleado.

 

Por lo tanto, se debe tener en cuenta el carácter retroactivo de la nueva asignación salarial, y si con el pago de la misma se excede el tope contemplado en la norma, se considera que resulta viable jurídicamente solicitar la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de auxilio de transporte y dotación, en aquellos casos en que los respectivos empleados con el incremento salarial hayan superado los dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes. No obstante, y en tratándose de la dotación, cuando la misma fue utilizada efectivamente por el funcionario para el ejercicio de sus funciones, se considera que no sería práctica su devolución.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Andrea Liz Figueroa

 

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