Concepto 89181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 89181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: CONTRALORIA DE LA REPÚBLICA

En la Contraloría General de la República, solamente es procedente tener en cuenta los incrementos determinados en el artículo 5° del Decreto 304 de 2020 para quienes desempeñen los empleos de Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

En la Contraloría General de la República, solamente es procedente tener en cuenta los incrementos determinados en el artículo 5° del Decreto 304 de 2020 para quienes desempeñen los empleos de Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría.

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*20206000089181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000089181

 

Fecha: 03/03/2020 04:32:15 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REF: REMUNERACIÓN. Reajuste Prima Técnica. - RAD. 2020206003889-2 del 30 de enero de 2020.

 

Me refiero a su comunicación a través de la cual consulta la viabilidad de obtener el ajuste de la prima técnica por tener 10 años de experiencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero en advertirle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. No la resolución de casos particulares, ni mucho menos, la facultad de otorgar y reconocer factores que constituyen salario o prestaciones sociales.

 

En ese sentido, la resolución de dichos casos corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o  en el caso de agotar  la vía de recursos, le corresponderá a los Jueces de la República, resolver dichas situaciones particulares.

 

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación; ni determinar el otorgamiento de factores salariales o prestaciones sociales.

 

No obstante, nos referiremos a la prima técnica de manera general, de la siguiente manera:

 

En primer lugar, respecto al artículo 113 de la Ley 106 de 1993 referente al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los empleados públicos de la Contraloría General de la República en los mismos términos que se reconocen a los empleados del Rama Ejecutiva; norma, que no es aplicable al caso materia de consulta por cuanto, la prima técnica es un elemento salarial y no una prestación social por cuanto, solo tendrán este carácter aquellas indicadas en el artículo 5° del Decreto Ley 1045 de 1978.

 

Ahora bien, en cuanto al fundamento legal de la prima técnica en la Contraloría General de la República, la Ley 106 de 19931, establece:

 

ARTÍCULO 113. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:

 

(…)

 

5. Prima Técnica

 

< Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y los de nivel profesional.

 

La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año». (Subrayado original del texto)

 

Por su parte, el Decreto 1384 de 1996, «Por el cual se establecen los requisitos mínimos para el otorgamiento de prima técnica a los empleados de los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional de la Contraloría General de la República», determina:

 

ARTÍCULO 5º. Factores de valoración. Para recomendar el porcentaje de asignación de prima técnica a los funcionarios que desempeñen cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional, se tendrán en cuenta, conjunta o separadamente, además de los principios establecidos en este Decreto, los siguientes factores:

 

a. Título profesional de formación avanzada (especialización, maestría, doctorado) en áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo, tendrán un valor hasta del 20% del sueldo básico mensual.

 

b. Experiencia, responsabilidad, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la práctica de una profesión u oficio, así como la especial preparación o responsabilidad en áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo, tendrán un valor hasta del 20% del sueldo básico mensual.

 

c. Participación en eventos académicos o científicos de reconocida importancia, o la publicación de libros de carácter académico o científico, en áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo, tendrán un valor hasta del 5% del sueldo básico mensual.

 

d. El ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas, tendrán un valor hasta del 5% del salario básico mensual. Previo el cumplimiento de requisitos, se recomendará el porcentaje de asignación, teniendo en cuenta el límite establecido en el artículo 4º del presente Decreto».

 

De acuerdo con lo anterior, la prima técnica regulada para los empleos de los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional se regula bajo la normativa dispuesta para tal fin. La cual se incrementará conforme a los criterios determinados en el artículo 5° del Decreto 1384 de 1996.

 

Ahora bien, los criterios de aumento de la prima técnica determinados en el Decreto 304 de 2020 es para aquellos quienes devenguen la prima técnica correspondiente a los criterios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, es decir, para quienes se desempeñen en los empleos referidos en las siguientes normativas:

 

El Decreto 1336 de 2003, tales como:

 

ARTÍCULO 1°. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público».

 

También se reconoce la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a quienes están percibiendo la prima técnica automática y que opten por el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, de acuerdo con lo señalado por el Decreto 1101 de 2015, al preceptuar:

 

«ARTÍCULO 4°. PRIMA TÉCNICA. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), d) e) y 1), del artículo 3° del presente Decreto; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente». (Subrayado fuera de texto).

 

Así mismo, el Decreto 1624 de 1991, “Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1º.- Adiciónase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:

 

a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes Delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos;

 

b) Director Nacional de Instrucción Criminal;

 

c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;

 

d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;

 

e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría. El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1o. de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación».

 

Conforme a lo señalado en las normas transcritas la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada se les otorga a los empleados públicos nombrados con carácter permanente en los cargos relacionados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003 y quienes ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud de lo establecido en el Decreto 1624 de 1991.

 

Por tanto, en la Contraloría General de la República, solamente es procedente tener en cuenta los incrementos determinados en el artículo 5° del Decreto 304 de 2020 para quienes desempeñen los empleos de Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría.

 

Para los demás empleados no relacionados anteriormente y que se les reconoce prima técnica en la Contraloría General de la República el incremento se realizará con base en los criterios determinados por el artículo 5° del Decreto 1384 de 1996.

 

Así mismo, la Resolución 677 de 2018, modificada por la Resolución No. 2484 del 20 de junio de 2019, consagra el campo de aplicación, los factores de ponderación, requisitos mínimos para la asignación de la prima técnica – porcentaje

 

Con todo si lo que pretende es que el empleador realice el reajuste de la prima en mención, podrá acudir directamente ante la Contraloría General de la República, dado que es la entidad competente para pronunciarse sobre el particular.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones»