Concepto 093771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJO MUNICIPAL
- Subtema: Citaciones
Las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario, se entenderá que si el concejo requiere de la presencia de un funcionario de la administración, este lo podrá citar de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1551 de 2012.
*20206000093771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000093771
Fecha: 06/03/2020 11:47:25 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CONCEJOS MUNICIPALES. Citación. RAD. 20209000043342 del 01 de febrero de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si puede un concejo municipal elegido para el periodo 2020 - 2023 llamar a un funcionario activo para que rinda versión de actuaciones realizadas en el periodo 2016 - 2019 o estos solo pueden hacer control a las actuaciones realizadas al periodo para los cuales fueron elegidos, me permito manifestarle lo siguiente.
La Ley 1551 de 2012 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece:
«ARTÍCULO 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.» (Subrayado nuestro)
(…)
De conformidad con lo anterior, son atribuciones de los concejos municipales, entre otras, exigir informes o citar a los funcionarios municipales, excepto al alcalde, para que hagan declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Por lo tanto, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario, se entenderá que si el concejo requiere de la presencia de un funcionario de la administración, este lo podrá citar de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1551 de 2012.
Ahora bien, es pertinente resaltar que la norma no señala un periodo determinado para que los concejos municipales puedan citar a los funcionarios en caso de que así lo requieran.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4