Concepto 43431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 43431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

Cando ocurre el retiro del cargo del empleo de libre nombramiento y remoción en el cual el empleado se encuentra nombrado mediante comisión, procederá el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales, entre ellas, la bonificación por servicios prestados consagrada en el Decreto 2418 de 2015, aplicable a empleados que prestan sus servicios en entidades del orden territorial, con base en la asignación básica que devengaba en dicho cargo.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000043431

 

Fecha: 04/02/2020 03:44:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. - Pago proporcional de la bonificación por servicios cuando se da por terminada una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. – Radicación: 20209000001742 del 03 de enero de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre cómo se debe pagar la bonificación por servicios cuando un empleado de carrera, culmina una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en otra entidad el 31 de diciembre de 2019, y retorna su empleo de carrera el 01 de enero de 2020, me permito indicarle lo siguiente:

 

Frente a la figura de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 20041, establece:

 

“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”.

 

De acuerdo con esta norma, los empleados con derechos de carrera pueden ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos; una vez finalizado el término de duración de la comisión fijado en el acto administrativo que la contiene, el empleado debe asumir el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentar renuncia al mismo.

 

Esta comisión permite ejercer un nuevo cargo (libre nombramiento y remoción o período) sin perder la condición de empleado de carrera; sin embargo, el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige para el cargo del cual se es titular, sino el que se aplique para el cargo en el cual fue nombrado.

 

En este orden de ideas, esta Dirección Jurídica considera que, si un empleado de carrera administrativa es comisionado en un empleo de libre nombramiento y remoción, en la misma o en otra entidad, suspenderá la causación de derechos del empleo anterior y percibirá todos los beneficios del cargo de libre nombramiento y remoción en los términos consagrados en la Ley.

 

Durante la mencionada comisión, el empleado no rompe el vínculo laboral con la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual es titular, razón por la cual resulta viable la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de elementos salariales y prestacionales y, por lo tanto, la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho es la competente para conceder y pagar las mismas.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho, repita contra la anterior entidad por el tiempo que laboró en la misma.

 

No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando ocurre el retiro del cargo del empleo de libre nombramiento y remoción en el cual el empleado se encuentra nombrado mediante comisión, procederá el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales, entre ellas, la bonificación por servicios prestados consagrada en el Decreto 2418 de 2015, aplicable a empleados que prestan sus servicios en entidades del orden territorial, con base en la asignación básica que devengaba en dicho cargo.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, a partir del día en que el empleado retorna al empleo del cual es titular comenzará el conteo para la causación de los elementos salariales, como es el caso de la bonificación por servicios prestados, así como de las respectivas prestaciones sociales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones