Concepto 53561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 53561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

La liquidación de cesantías anualizada se efectúa teniendo en cuenta el último sueldo o jornal devengado, a menos que el mismo haya tenido modificaciones en los últimos tres meses, caso en el cual se hará teniendo en cuenta el percibido en los tres últimos meses.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000053561*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000053561

 

Fecha: 11/02/2020 07:03:10 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación de la prima de navidad y auxilio de cesantías de un empleado público de carrera administrativa que se encontraba encargado a 31 de diciembre de 2019. Radicado. 20209000000302 del 02 de enero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca del salario con el cual le deben liquidar la prima de navidad y las cesantías a un empleado público de carrera administrativa que se encontraba encargado a 31 de diciembre de 2019 en el empleo de Director Financiero de una entidad del orden territorial, me permito informarle lo siguiente:

 

En primer lugar, debe indicarse que el Decreto 1919 de 2002 estableció que a partir del 1° de septiembre de 2002 los servidores del orden territorial tendrán derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos del orden nacional; razón por la cual, la normatividad vigente y aplicable en materia de prima de navidad corresponde al Decreto Ley 1045 de 19781.

 

Es así como, el artículo 32 del citado Decreto Ley 1045 de 1978, establece:

 

«ARTÍCULO 32º. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable».

 

Adicionalmente, el artículo 33 del citado Decreto Ley 1045 de 1978, sobre los factores salariales para liquidar la prima de navidad, determina:

 

«ARTÍCULO 33º. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g) La bonificación por servicios prestados».

 

Conforme a la normativa anterior, la prima de navidad se liquida con base en el último salario percibido a 30 de noviembre además de los factores antes indicados en el artículo 33 del Decreto en cita, siempre y cuando efectivamente el empleado los hubiera devengado durante el periodo a liquidar, si aún no se hubiere recibido algún valor en la presente vigencia, se tendrá en cuenta el último valor efectivamente reconocido.

 

En consecuencia, y como quiera que en su consulta el empleado se encontraba encargado en el empleo de Director Financiero para el 30 de noviembre de 2019, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad debe liquidar la prima de navidad con base en el salario correspondiente a dicho encargo, es decir $6.382.024.

 

Ahora bien, usted consulta sobre la liquidación de la prima de diciembre. Sobre el particular, es necesario aclarar que la única prima que se paga en la primera quincena de diciembre de cada año es la prima de navidad, por lo que debe tenerse en cuenta lo antes señalado en el presente concepto.

 

Finalmente, respecto al salario base para liquidar las cesantías, y teniendo en cuenta que en su consulta manifiesta que el empleado se vinculó a la entidad desde el 1 de junio de 2011, nos pronunciaremos respecto de la liquidación de las cesantías en el régimen anualizado, de la siguiente forma:

 

En primer lugar debe aclararse que el régimen de liquidación de cesantías por anualidad, de forma general aplicable a los empleados del orden nacional, fue creado para los trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, pero con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los públicos del orden territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial, como ya se dijo.

 

En cuanto al salario a tener en cuenta cuando se trata de pagar las cesantías anualizadas encontrándose el empleado público en la situación administrativa de encargo, me permito manifestarle que el Decreto 1160 de 1947 dispone:

 

«ARTÍCULO 6o. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 2567, de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendencias, comisarias, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si este fuere menor de doce (12) meses. […]

 

Conforme a la disposición anterior, la liquidación de cesantías anualizada se efectúa teniendo en cuenta el último sueldo o jornal devengado, a menos que el mismo haya tenido modificaciones en los últimos tres meses, caso en el cual se hará teniendo en cuenta el percibido en los tres últimos meses.

 

En ese orden de ideas, para el caso de su consulta la entidad deberá liquidar las cesantías sobre el último salario devengado a 31 de diciembre, que según lo expuesto en la comunicación de la referencia fue el percibido en el empleo donde se encontraba encargado como Director Financiero.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional»