Concepto 45061 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 45061 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Requisitos

La entidad se encuentra en facultad de modificar su manual de funciones, en concordancia con la 909 de 2004, no resulta procedente desconocer los derechos de los empleados, ni variar los requisitos ya acreditados al momento de la posesión en el respectivo empleo por cuanto, solo es viable exigir nuevos requisitos para aquellos que se vinculen con posterioridad a las nuevas exigencias.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000045061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000045061

 

Fecha: 05/02/2020 03:29:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Requisitos. Radicado: 20209000012272 del 10 de enero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es deber del empleado acreditar requisitos adicionales por la expedición de una norma posterior al nombramiento, me permito manifestarle que el mismo puede continuar ejerciendo su empleo sin que sea procedente exigir requisitos adicionales a los ya acreditados al momento del nombramiento, con base en los siguientes argumentos:

 

La Constitución Política en su artículo 125 establece que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley.

 

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.6.3. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.

 

(…)». (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo anteriormente expuesto, el participante que gano el concurso se somete a las condiciones que se establecían para el empleo convocado, en las que se encuentra los requisitos señalados en la convocatoria; es decir, que el empleado público deberá presentar los requisitos adicionales que se exigía en la convocatoria para poder tomar posesión de dicho empleo.

 

Es de aclarar que el Decreto 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», determina:

 

«ARTÍCULO 30. REQUISITOS ACREDITADOS. Los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto deberán ser incorporados a los cargos de las plantas de personal que las entidades fijen de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en este decreto, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente».

 

Por lo expuesto, si bien es cierto que las entidades del Estado tienen competencia a través de las unidades de personal o la dependencia que haga sus veces, para adelantar los estudios a efectos de elaborar, actualizar, modificar o adicionar el manual de funciones y requisitos; también es cierto que no resulta procedente exigir nuevos requisitos a quien fue nombrado y posesionado con los requisitos exigidos en su momento, mientras permanezca en el mismo empleo, independientemente si fueron trasladados o incorporados a cargos iguales o equivalentes.

 

Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que si bien, la entidad se encuentra en facultad de modificar su manual de funciones, en concordancia con la 909 de 2004, no resulta procedente desconocer los derechos de los empleados, ni variar los requisitos ya acreditados al momento de la posesión en el respectivo empleo por cuanto, solo es viable exigir nuevos requisitos para aquellos que se vinculen con posterioridad a las nuevas exigencias.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4