Concepto 086091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 086091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial

La bonificación judicial de que trata el Decreto 993 de 2019, únicamente tiene aplicación como factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Seguridad en Salud; por consiguiente, no es procedente considerar la bonificación judicial como factor salarial para liquidar las demás prestaciones sociales a que tienen derecho los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, tales como vacaciones, cesantías, primas y otras.

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*20206000086091*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000086091

 

Fecha: 02/03/2020 05:16:09 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA - REMUNERACIÓN. Bonificación judicial para servidora de la Fiscalía General de la Nación. – Factor salarial para prestaciones sociales - Rad. No. 20202060044282 del 3 de febrero de 2020.

 

En atención a su consulta de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Corte Constitucional, a través de la consulta por qué no se le computó la bonificación judicial en su mesada pensional para la determinación de sus prestaciones sociales tales como, vacaciones, primas y cesantías, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante mencionar que el Decreto 382 del 6 de marzo de 2013 «Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones», estableció:

 

«ARTÍCULO .  < artículo modificado por el Decreto 22 de 2014> Créase para los servidores de la Fiscalía General de la Nación a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto número 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud».

 

ARTÍCULO .  < artículo modificado por el Decreto 22 de 2014> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. (Destacado nuestro)

 

De conformidad con el artículo del Decreto 0382 de 2013, modificado por el Decreto 022 de 2014, la bonificación judicial creada para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993 y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012, únicamente constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad en Salud.

 

Adicionalmente, el artículo 3º del Decreto 0382 de 2013, es claro en señalar que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas de citado decreto, en concordancia con lo indicado en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992 y cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Ahora bien, en el mismo sentido el Decreto 993 de 2019, Por el cual se modifica el Decreto 341 de 2018, sobre la bonificación Judicial de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, dispuso:

 

“ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.” (Destacado nuestro)

 

En virtud del artículo 1° del Decreto 993 de 2019, se procedió a ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

 De conformidad con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la bonificación judicial de que trata el Decreto 993 de 2019, únicamente tiene aplicación como factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Seguridad en Salud; por consiguiente, no es procedente considerar la bonificación judicial como factor salarial para liquidar las demás prestaciones sociales a que tienen derecho los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, tales como vacaciones, cesantías, primas y otras.

 

Así las cosas, para la liquidación de las prestaciones sociales de los empleados públicos se tendrán en cuenta únicamente los factores salariales que expresamente señale la normativa vigente, siempre que el empleado se encuentre recibiéndolos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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