Concepto 37431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Retiro del Servicio
Cuando hay un fallo que ordena el reintegro del ex servidor sin solución de continuidad, se constituye una ficción legal a partir de la expedición de la sentencia como si no se hubiera presentado interrupción en el servicio. Así las cosas, cuando un juez ordena el reintegro de un empleado público, se produce la no solución de continuidad. De manera que el contrato se restablece y se hace de cuenta que nunca existió una interrupción, por lo que el empleador se ve obligado a cancelar los salarios y prestaciones sociales al trabajador durante el tiempo que por su culpa no prestó sus servicios.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad
Cuando hay un fallo que ordena el reintegro del ex servidor sin solución de continuidad, se constituye una ficción legal a partir de la expedición de la sentencia como si no se hubiera presentado interrupción en el servicio. Así las cosas, cuando un juez ordena el reintegro de un empleado público, se produce la no solución de continuidad. De manera que el contrato se restablece y se hace de cuenta que nunca existió una interrupción, por lo que el empleador se ve obligado a cancelar los salarios y prestaciones sociales al trabajador durante el tiempo que por su culpa no prestó sus servicios.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Retiro del Servicio
Cuando hay un fallo que ordena el reintegro del ex servidor sin solución de continuidad, se constituye una ficción legal a partir de la expedición de la sentencia como si no se hubiera presentado interrupción en el servicio. Así las cosas, cuando un juez ordena el reintegro de un empleado público, se produce la no solución de continuidad. De manera que el contrato se restablece y se hace de cuenta que nunca existió una interrupción, por lo que el empleador se ve obligado a cancelar los salarios y prestaciones sociales al trabajador durante el tiempo que por su culpa no prestó sus servicios.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Solución de Continuidad
Cuando hay un fallo que ordena el reintegro del ex servidor sin solución de continuidad, se constituye una ficción legal a partir de la expedición de la sentencia como si no se hubiera presentado interrupción en el servicio. Así las cosas, cuando un juez ordena el reintegro de un empleado público, se produce la no solución de continuidad. De manera que el contrato se restablece y se hace de cuenta que nunca existió una interrupción, por lo que el empleador se ve obligado a cancelar los salarios y prestaciones sociales al trabajador durante el tiempo que por su culpa no prestó sus servicios.
*20206000037431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000037431
Fecha: 30/01/2020 10:00:05 a.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIROS DEL SERVICIO. Orden o decisión judicial. Rad. 2019206042142- 2 del 30 de diciembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si es procedente el pago de salarios y prestaciones sociales correspondientes al tiempo en el cual se estuvo retirado de la entidad al ex empleado que ha sido reintegrado al servicio por orden de un fallo judicial, cuando en el fallo no se ordena el reintegro de las mismas, me permito indicarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
“ARTÍCULO. 189.- Efectos de la sentencia.
(…)
La sentencia proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en ellos y obtenido esta declaración a su favor.
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley (…)”.
De acuerdo con la anterior disposición, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento.
Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto radicado con el No. 1302, Consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo, de fecha 12 de 2000, señaló sobre el acatamiento a las decisiones judiciales lo siguiente:
“La Sala se ha pronunciado sobre el particular, destacando que si bien las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, cuando se ordena el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo. De manera que el reintegro debe cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el trabajador al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales.”
En criterio de esta Dirección la entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a la sentencia judicial en los términos indicados en el fallo, pues la misma tiene origen en el restablecimiento del derecho de un ex empleado decretado por la autoridad judicial competente.
Ahora bien, frente al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el retiro del empleado por parte de la administración, me permito indicarle que cuando hay un fallo que ordena el reintegro del ex servidor sin solución de continuidad, se constituye una ficción legal a partir de la expedición de la sentencia como si no se hubiera presentado interrupción en el servicio.
Así las cosas, cuando un juez ordena el reintegro de un empleado público, se produce la solución de no continuidad. De manera que el contrato se restablece y se hace de cuenta que nunca existió una interrupción, por lo que el empleador se ve obligado a cancelar los salarios y prestaciones sociales al trabajador durante el tiempo que por su culpa no prestó sus servicios.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4