Concepto 380821 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 380821 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Será procedente el disfrute de los días de vacaciones, del empleado nombrado en periodo de prueba cuando de manera previa se encontraba vinculado mediante nombramiento provisional o encargo, caso en el cual este período, se entiende interrumpido si el término del disfrute de las vacaciones es igual o superior a veinte (20) días, evento en el que procede una evaluación parcial y se prolonga el período de prueba por el mismo término a partir de la incorporación del empleado a sus labores.

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*20196000380821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000380821

 

Fecha: 11/12/2019 08:24:35 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONESSOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20199000381792 del 3 de diciembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si es viable conceder vacaciones a quienes fueron nombrados en periodo de prueba, previo concurso, quienes ocupaban el mismo cargo mediante nombramiento provisional o encargo, se da respuesta en los siguientes términos:

 

Con relación a las vacaciones el Decreto Ley 1045 de 1978, dispone:

 

ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

 

En lo referente al período de prueba, el Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, reglamentó:  

 

ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”

 

ARTÍCULO 2.2.8.2.2. Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:

 

1. Por cambio de evaluador.

 

2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.

 

3. Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.

 

PARÁGRAFO. La evaluación parcial comprenderá la totalidad del término de la situación que la genera.” (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con la normativa transcrita, en caso de que el cargo en periodo de prueba sea en la misma entidad en dónde estaba en un cargo provisional, o en encargo, es procedente la interrupción del período de prueba por un término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción, y en este evento se surtirá evaluación parcial del desempeño laboral.

 

Por consiguiente, en el caso materia de consulta será procedente el disfrute de los días de vacaciones, del empleado nombrado en periodo de prueba cuando de manera previa se encontraba vinculado mediante nombramiento provisional o encargo, caso en el cual este periodo, se entiende interrumpido si el término del disfrute de las vacaciones es igual o superior a veinte (20) días, evento en el que procede una evaluación parcial y se prolonga el período de prueba por el mismo término a partir de la incorporación del empleado a sus labores.

 

Respecto de su tercera pregunta, sobre el procedimiento para la evaluación de desempeño, le indico que la misma será remitida a la comisión nacional del servicio civil, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 130 de la Constitución es el ente rector encargado de la carrera administrativa, y de lo correspondiente a su pregunta concretamente.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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