Concepto 076671 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial
La bonificación judicial de que trata el Decreto 0382 de 2013, subrogado por el Decreto 022 de 2014, únicamente tiene aplicación como factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Seguridad en Salud; por consiguiente, no será procedente considerarlo como factor para liquidar las demás prestaciones sociales a que tienen derecho los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.
*20206000076671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000076671
Fecha: 27/02/2020 11:42:00 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Bonificación Judicial. ¿Procede el reconocimiento de la bonificación judicial, para efectos de la liquidación de los factores salariales reconocidos en la pensión? Rad: 20202060042152 del 31 de enero de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sobre el reconocimiento de la bonificación judicial, para efectos de liquidar los factores salariales computables para la pensión, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno Nacional fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública; de conformidad con la Ley.
En desarrollo de esta disposición constitucional el Congreso expido la Ley 4ª de 1992 en la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para fijar las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales.
En desarrollo de lo allí planteado y en aplicación de los principios que han regulado los salarios de los servidores públicos, se creó en el año 2013, con el Decreto 382 del 6 de marzo, una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictaron otras disposiciones, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1. Creáse (sic) para los servidores de la Fiscalía General de la Nación a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla: (…)”
De conformidad con el artículo 1º del Decreto 0382 de 2013, subrogado por el Decreto 022 de 2014, la bonificación judicial creada para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012, únicamente constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad en Salud.
Igualmente, el artículo 3º del Decreto 0382 de 2013, subrogado por el Decreto 022 de 2014, señala que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992, y cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Por lo tanto, solamente la autoridad competente podrá modificar esta disposición y cualquier disposición o decisión en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
En virtud de lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica la bonificación judicial de que trata el Decreto 0382 de 2013, subrogado por el Decreto 022 de 2014, únicamente tiene aplicación como factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Seguridad en Salud; por consiguiente, no será procedente considerarlo como factor para liquidar las demás prestaciones sociales a que tienen derecho los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.
Así las cosas, para la liquidación de las prestaciones sociales de los empleados públicos se tendrán en cuenta únicamente los factores salariales que expresamente señale la normativa vigente, siempre que el empleado se encuentre recibiéndolos.”
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4