Concepto 062811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 062811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Funciones

A la Comisión de Personal de la respectiva entidad le corresponde conocer y resolver sobre las reclamaciones que formulen los empleados de carrera en relación con los procedimientos adelantados para la provisión de empleos, debiendo conocer en primera instancia sobre temas relacionados con la vulneración de derechos de carrera.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial

El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, en consecuencia, le corresponde al interesado verificar el grado salarial del empleo que ejerce, y a partir de allí, determinar la remuneración a que tiene derecho.

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*20206000062811*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000062811

 

Fecha: 18/02/2020 10:10:42 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACION. Asignación Salarial. Asignación salarial corresponde al empleo que se ejerce. RAD.: 20209000053492 de fecha 7 de febrero de 2020.

 

En atención al asunto de la referencia, mediante la cual consulta por la asignación salarial que corresponde a un empleado público, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

1.- Respecto de la primera parte de su escrito, referente a establecer la remuneración que corresponde a un empleado, esta Dirección Jurídica, atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 20041, ha sido consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración.

 

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

 

Ahora bien, el grado salarial indica la remuneración mensual a que tiene derecho el empleado público por la efectiva prestación de sus servicios, en ese sentido, en el caso que a un empleado público con derechos de carrera que se encuentre en comisión, que se le haya dado por terminado el nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción, y en virtud de ello, deba regresar al empleo del cual es titular de derechos de carrera, le corresponderá recibir la asignación salarial del empleo que efectivamente ejerza.

 

Respecto de la remuneración a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.”

 

Así las cosas, se tiene que el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, en consecuencia, le corresponde al interesado verificar el grado salarial del empleo que ejerce, y a partir de allí, determinar la remuneración a que tiene derecho.

 

2.- En atención a la segunda parte de su escrito, respecto de la autoridad competente para conocer de reclamaciones de los empleados con derechos de carrera administrativa, me permito indicar frente al particular la Ley 909 de 20042, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.

 

(…)

 

2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:

 

(…)

 

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;”

 

ARTÍCULO 12. Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la vigilancia de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa. La Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las funciones de vigilancia cumplirá las siguientes atribuciones:

 

(…)

 

d) Resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia;”

 

De conformidad con lo anterior, a la Comisión de Personal de la respectiva entidad le corresponde conocer y resolver sobre las reclamaciones que formulen los empleados de carrera en relación con los procedimientos adelantados para la provisión de empleos, debiendo conocer en primera instancia sobre temas relacionados con la vulneración de derechos de carrera.

 

La Comisión de Personal es competente para estudiar y revisar las situaciones administrativas de un empleado de carrera, como consecuencia de una comisión, traslado, encargo u otro movimiento de personal.

 

Ahora bien, si el empleado de carrera interesado considera que no se han atendido sus reclamaciones o queda insatisfecho con la decisión adoptada por la Comisión de Personal, podrá acudir en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para que sea esta Entidad la que se pronuncie sobre el particular.

 

En ese sentido, se precisa que este Departamento no es un órgano de control o vigilancia ni tiene competencia en la administración y vigilancia de la carrera administrativa, en consecuencia, en el caso que considere que sus derechos de carrera han sido vulnerados, le sugiero que se dirija directamente a la Comisión de Personal de su entidad, con las pruebas que considere procedente, y en segunda instancia, podrá acudir a la Comisión Nacional de Servicio Civil, entidad facultada para vigilar el cumplimiento de las normas de carrera administrativa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

 

2. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.