Concepto 347681 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 347681 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Prestaciones Sociales

Para efectos de reconocer la prima de vacaciones a los docentes, el mismo debe haber laborado como mínimo durante los 10 meses del año escolar, pudiendo acumular periodos de tiempo en distintos establecimientos educativos.

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*20196000347681*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000347681

 

Fecha: 05/11/2019 09:13:44 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de vacaciones. Solución de continuidad para el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones a docente. Radicado: 20192060333652 del 1 de octubre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre liquidación de la prima de vacaciones a una docente, para el periodo vigente, teniendo en cuenta que laboraba en otra entidad pública y en menos de 15 días se vincula con el magisterio, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1381 de 1997, «Por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios Educativos Estatales», consagra:

 

«ARTÍCULO . Créase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, en una proporción del 40% del salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1988.

 

ARTÍCULO . Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario “A”, a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario “B” en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar.

 

PARÁGRAFO . Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su paga se hará efectiva dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones. (…)». (Destacado nuestro).

 

Lo anterior permite concluir que los destinatarios de esta prima de vacaciones son los docentes que hayan prestado sus servicios en instituciones educativas durante los 10 meses del año escolar.

 

En este mismo sentido se pronunció el Ministerio de Educación en concepto número 2009EE25059-90-04-09, donde se determinó lo siguiente:

 

«El Decreto 1381 de 1997 por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, dispone que esta prestación se hará efectiva para los docentes que hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar y que los aspectos generales referidos a esta prestación, no contemplados en este Decreto y que no sean contrarios, se regirán por lo establecido en el Decreto Ley 1045 de 1978 y por las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

Por lo anterior, le manifiesto que los docentes vinculados en propiedad, provisionalidad y en período de prueba, posesionados en cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado (así se les aplique o no las normas del Decreto 2277 de 1979 y la Ley 91 de 1989) tienen derecho al disfrute de vacaciones y a la prima de vacaciones establecidas en el Decreto 1381 de 1997; para que estos docentes puedan disfrutar de la prima de vacaciones, es requisito indispensable haber servido el cargo durante todo el año escolar, es decir, los diez (10) meses del período lectivo; meses que pueden haber sido laborados en uno o más establecimientos educativos Estatales». (Resaltado nuestro)

 

Por lo anterior, para efectos de reconocer la prima de vacaciones a los docentes, el mismo debe haber laborado como mínimo durante los 10 meses del año escolar, pudiendo acumular periodos de tiempo en distintos establecimientos educativos.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica y en el entendido que el docente referido en su consulta, durante los 10 meses que exige la norma, prestó sus servicios en otra entidad pública y se posesiono como docente, situación que no se encuentra refererida en la norma para efectos del reconocimiento y pago de dicha prestación social.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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