Concepto 015891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 015891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Funciones

La Alcaldía de un Municipio, debe contar con un manual específico de funciones y competencias laborales donde se describan las funciones de cada uno de los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio, disposición aplicable para el caso del inspector de policía.

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 *20206000015891*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000015891

 

Fecha: 31/01/2020 12:34:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. Requisitos. En un municipio de categoría sexta una persona se encontraba nombrada en provisionalidad como Inspector de Policía antes de entrar en vigencia la Ley 1801 de 2016 que supedito la provisión del empleo cumpliendo como requisito el título de abogado. Radicado: 20209000004072 del 07 de enero de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, me permito darle respuesta a su consulta en la cual expone que, en un municipio de categoría sexta una persona se encontraba nombrada en provisionalidad como Inspector de Policía antes de entrar en vigencia la Ley 1801 de 2016, que supedito la provisión de éste empleo cumpliendo como requisito la persona aspirante el título de abogado, ¿puede ocupar dicho cargo sin contar con éste requisito?, con lo siguiente:

 

El artículo 125 de la Constitución Política establece que la regla general es que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Así mismo, dispuso que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso se hará a través de la demostración del mérito.

 

Respecto al cargo cuya denominación es Inspector de Policía de un municipio de sexta categoría, el artículo 19 del Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2009”, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 19Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód.

Denominación del empleo

303

Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría

306

Inspector de Policía Rural

312

Inspector de Tránsito y Transporte

 

(…)

 

En ese entendido, el empleo de Inspector de Policía es de carrera administrativa, con excepción a los que se han dejado indicados anteriormente, en el parágrafo 2 del artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece lo siguiente respecto a los cargos de carrera administrativa provistos mediante nombramiento provisional:

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

Mientras se surten todas las etapas del concurso y se efectué el nombramiento según los primeros puestos de la lista de elegibles, podrá proveerse mediante encargo o nombramiento provisional las vacancias definitivas, lo anterior en virtud del inciso 3 del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015.

 

Así mismo, el inciso 2 del artículo 2.2.5.3.3 del estatuto en comento, establece que transitoriamente podrá proveerse cargos de carrera administrativa por vacancia temporal mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

 

Bajo ese sentido, y para abordar a su consulta en concreto, el empleo al cual hacen referencia para ser provisto, tiene que cumplir con una serie de requisitos la persona aspirante y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, se encuentran en:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

 

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.

 

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. (…) ”

 

Una Alcaldía de un Municipio debe contar con un manual específico de funciones y competencias laborales donde se describan las funciones de cada uno de los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio, para ésta caso puntualmente el de inspector de policía.

 

En el capítulo III del Decreto 785 de 2015, se establecen las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos pertenecientes a un Municipio de sexta categoría, siendo los requisitos para el nivel técnico, los siguientes:

 

13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta:

 

Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

 

Por su parte, en el parágrafo 3 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el código nacional de policía y convivencia” establece en lo referente a las atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, lo siguiente:

 

“PARÁGRAFO 3°. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho”. (Subraya y negrilla fuera de texto)

 

Para concluir que, si un Municipio de sexta categoría requiere proveer el cargo de Inspector de Policía, la norma es precisa al establecer que la persona aspirante debe cumplir con una formación técnica para su desempeño requiriendo la terminación y aprobación de los estudios de carrera de derecho.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria Blanco.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

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