Concepto 365681 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prestaciones Sociales
Cuando el empleado renuncia y se vincula a un nuevo empleo en otra entidad, independientemente que sea dentro de los 15 días, inicia un nuevo conteo para efectos del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales; es decir, ya no es aplicable la no solución de continuidad para ningún efecto.
SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD
- Subtema: Motivación del Acto
Cuando el empleado renuncia y se vincula a un nuevo empleo en otra entidad, independientemente que sea dentro de los 15 días, inicia un nuevo conteo para efectos del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales; es decir, ya no es aplicable la no solución de continuidad para ningún efecto.
REMUNERACIÓN
- Concepto 179041 de 2024
- Concepto 003131 de 2024
- Concepto 003111 de 2024
- Concepto 178761 de 2024
- Concepto 178701 de 2024
SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD
*20196000365681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000365681
Fecha: 21/11/2019 09:50:06 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN - PRESTACIONES SOCIALES. Solución de continuidad para el pago de elementos salariales y prestacionales al retiro y posesión inmediata en otra entidad. Radicado: 20199000354272 del 24 de octubre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento y pago de salarios y prestaciones de una empleada provisional en la UGPP que supera un concurso de méritos en un Ministerio, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es necesario precisar el significado y alcance de la solución de continuidad, en ese sentido el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define SOLUCION DE CONTINUIDAD como: Interrupción o falta de continuidad.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende como la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende sin solución de continuidad, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Por el contrario, no existe continuidad en el servicio o se puede interrumpir en eventos tales como:
Cuando se establece un servicio discontinuo, o sea el que realiza el empleado público bajo una misma relación laboral pero con suspensiones o interrupciones en la labor, autorizadas por la ley, como el caso de licencias, servicio militar y otras situaciones similares, sin que haya terminación del vínculo.
También se pierde la continuidad cuando transcurre un intervalo sin relación laboral y por disposición legal no puede acumularse el tiempo servido entre una y otra entidad o sea existiendo solución de continuidad.
La no solución de continuidad, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, y debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple.
No obstante, para el caso de las prestaciones sociales y elementos salariales que admiten el pago proporcional, será procedente su liquidación y pago por el tiempo efectivamente prestado, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha hasta la cual prestó sus servicios en la UGPP y, en la nueva entidad, es decir, en el Ministerio de Justicia, se comenzará un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.
En este orden de ideas, como se dejó establecido en el concepto anterior, adjunto a su comunicación, cuando el empleado renuncia y se vincula a un nuevo empleo en otra entidad, independientemente que sea dentro de los 15 días, inicia un nuevo conteo para efectos del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales; es decir, ya no es aplicable la no solución de continuidad para ningún efecto. Por lo tanto, al momento del retiro con la UGPP debió haberle compensado las vacaciones, por el no disfrute, hasta la fecha en la laboró en dicha entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4