Concepto 388761 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 388761 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD
- Subtema: Naturaleza

Por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública.

SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD

*20226000388761*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000388761

Fecha: 21/10/2022 09:46:27 a.m.

Bogotá D.C.

REF:SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD. RAD. 20222060490052 de 21 de septiembre del 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida a este Departamento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con número de radicado 202211601844901 mediante la cual se solicita aclaración sobre la existencia de solución de continuidad cuando hay separación en el ejercicio de las funciones propias del cargo del gerente de una E.S.E, me permito indicar:

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Sin embargo, a modo de información general, sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, l define como: Interrupción o falta de continuidad”.

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.

Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:

* Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

* Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.

Por su parte la Resolución 408 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, dispone:

“ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 743 de 2013, modificatoria de la Resolución 710 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 3o .La evaluación del informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión que debe presentar el Director o Gerente, a más tardar el 1 de abril de cada año, deberá realizarse sobre los resultados obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. Si el Director o Gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que se refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia.

PARÁGRAFO. Para efectos de la evaluación, situaciones administrativas como licencias (remuneradas y no remuneradas), vacaciones y permisos, así como suspensiones o separaciones en el ejercicio de las funciones propias del empleo, no interrumpen el desempeño del director o gerente para el periodo de la vigencia a evaluar, ni el cumplimiento del plan de gestión y sus metas”.

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que si bien para el caso concreto hubo una separación del ejercicio de las funciones del cargo de Gerente de la E.S.E Hospital José María Hernández, mediante orden judicial se dispuso el reintegro del gerente al que se le había aceptado la renuncia y se dejaron sin efectos “cualquier acto administrativo posterior que contraríe lo decidido” así las cosas y hacienda una interpretación extensiva de lo dispuesto en la resolución antes citada, la separación que pudo existir entre el momento que se aceptó la renuncia y la orden judicial que ordenó el reintegro del servidor, no afectaría la evaluación del informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión que debe presentar el Director o Gerente, el cumplimiento del mismo y sus metas.

En todo caso y acorde con el pronunciamiento de la Superintendencia Nacional del Salud, en criterio de esta dirección jurídica: es competencia del cuerpo colegiado en cabeza del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E. determinar; si existe o no solución de continuidad y la procedencia para realizar una evaluación al informe de un director o gerente en esas circunstancias.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012, modificada por la resolución 743 de 2013 y se dictan otras disposiciones”