Concepto 353311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 353311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación

El reconocimiento de la bonificación por servicios prestados se hará cada vez que el empleado cumpla un año continuo de labor. Por tal razón la entidad deberá liquidarla y reconocerla dentro de la nómina de la planta de personal en el mes siguiente a su causación.

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*20196000353311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000353311

 

Fecha: 12/11/2019 10:05:42 a.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACION – BONIFICACION POR SERVICIOS ¿Cuándo se debe reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados?  Radicación No.  20192060347392 del 16 de octubre de 2019.

 

En cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a  los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Los organismos y entidades territoriales podían reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del Decreto 2418 de 2015, esto es, el 11 de diciembre de 2015, siempre que contaran con los recursos presupuestales para el efecto en la vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.

 

De lo contrario, deberían reconocerla a partir del 1° de enero de 2016.

 

Por lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en su escrito, la entidad deberá verificar que para el 28 de diciembre de 2015, contara con los recursos presupuestales en esa vigencia fiscal, por cuanto el Decreto 2418 de 2015, tuvo vigencia a partir del 11 de diciembre de 2015, fecha de su publicación.

 

 En cuanto a la liquidación de la bonificación por servicios prestado, el Decreto 1011 de 2019 estableció:

 

ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente Decreto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos ($1.687.295) moneda corriente.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

 

De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento de la bonificación por servicios prestados se hará cada vez que el empleado cumpla un año continuo de labor. Por tal razón la entidad deberá liquidarla y reconocerla dentro de la nómina de la planta de personal en el mes siguiente a su causación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4