Concepto 356341 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Los casos en que la incapacidad no profesional sea solo durante dos días, el empleado tiene derecho a devengar el 100% del salario, significa entonces que tiene derecho a que se le liquide lo correspondiente a prima técnica por evaluación del desempeño.
*20196000356341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000356341
Fecha: 14/11/2019 09:08:14 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. Derecho al reconocimiento y pago de la Prima técnica que no constituye factor salarial durante los dos primeros días de incapacidad. Radicado: 20199000348792 del 18 de octubre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
El Decreto 780 de 20161, artículo 3.2.1.10, parágrafo 1 frente al pago en incapacidad médica profesional, dispone:
«(…)
PARÁGRAFO 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente». (Destacado nuestro)
De las anteriores disposiciones puede inferirse, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.
Ahora bien, frente al reconocimiento de la prima técnica que no constituye factor salarial en incapacidad, el Decreto 1661 del 27 de junio de 1991, «por el cual se modifica el régimen de prima técnica», establece:
«ARTÍCULO 2°. CRITERIOS PARA OTORGAR PRIMA TECNICA. Para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el empleado;
Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada (…)
Evaluación del desempeño. (…)».
«ARTÍCULO 7°. FORMA DE PAGO, COMPATIBILIDAD CON LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente y es compatible con el derecho a percibir gastos de representación. La Prima técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trate el literal a) del artículo 2° de presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo».
De conformidad con lo anteriormente expuesto, para el caso objeto de consulta, la prima técnica otorgada por evaluación del desempeño no es factor salarial, por lo tanto, la misma no puede liquidarse cuando la incapacidad es de tres días o superior.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que en los casos en que la incapacidad no profesional sea solo durante dos días, el empleado tiene derecho a devengar el 100% del salario, significa entonces que tiene derecho a que se le liquide lo correspondiente a prima técnica por evaluación del desempeño.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social».