Concepto 302211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 302211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

los viáticos deben ser asumidos por el organismo que tenga la facultad nominadora y otorgue la comisión; no obstante, si no dispone de un rubro para el cubrimiento de estos costos, y si así se pacta en un convenio interadministrativo suscrito previamente entre las dos entidades públicas, podrán correr a cargo de la entidad a la cual deban desplazarse para cumplir labores de acuerdo a sus funciones.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000302211*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000302211

 

Fecha: 16/09/2019 02:42:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte ha empleado público que está en comisión de servicios en otra entidad. Radicado: 2019-206-029300-2 del 21 de agosto de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada su inquietud sobre si es viable que la Corporación Autónoma Regional de Santander reconozca y page a un funcionario del Departamento Administrativo de la Función Pública viáticos y gastos de viaje que haya sido designado para prestar asesoría a dicha corporación en la revisión y ajuste de sus manuales de funciones.

 

Sobre el particular resulta del caso acudir a lo dispuesto por el parágrafo 1 del Artículo 3 del Decreto 1013 de 2019 Por el cual se fijan las escalas de viáticos

 

“PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de transporte se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

 

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio. (…) “

 

Para la liquidación de los viáticos a que haya lugar en el asunto planteado se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 1013 de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos se efectuara teniendo en cuenta la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en la tabla anterior .

 

Con fundamento en lo expuesto, y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que los viáticos deben ser asumidos por el organismo que tenga la facultad nominadora y otorgue la comisión; no obstante, si no dispone de un rubro para el cubrimiento de estos costos, y si así se pacta en un convenio interadministrativo suscrito previamente entre las dos entidades públicas, en el caso particular entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Corporación Autónoma Regional de Santander, podrán correr a cargo de la entidad a la cual deban desplazarse para cumplir labores de acuerdo a sus funciones, para lo cual se debe tener en cuenta el tope del valor fijado en el decreto de viáticos vigente al momento en que se tenga que efectuar el desplazamiento así como, el salario devengado por los servidores que deba desplazarse.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4